Decreto 223/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013, del funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la correspondiente oferta de empleo público.

La disposición adicional segunda de la citada Ley atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para convocar la oferta de empleo público del funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal, siendo igualmente de su competencia la selección de estos funcionarios conforme a los títulos académicos y los programas mínimos aprobados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

El personal funcionario con habilitación de carácter estatal, según el apartado 1.2 de la citada disposición adicional segunda, tiene encomendado el desempeño de las siguientes funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales:

  1. La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

  2. El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal son con carácter general puestos cuya existencia es obligatoria en todas las Entidades locales por lo que en todas ellas se da cumplimiento a la exigencia de dotación adecuada y suficiente en el Capítulo I de sus Presupuestos ya que, como consecuencia de ello, son puestos cuya dotación presupuestaria es obligatoria y que no pueden ser amortizados por tratarse de plazas de carácter estructural.

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en su artículo 23, de carácter básico, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento, incluyendo, entre ellos, en su apartado F) a las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

Puesto que el número de vacantes en los puestos de esta escala del personal funcionario en las Entidades Locales de Andalucía asciende en el mes de abril del presente año 2013 a 392, se considera prioritario satisfacer las necesidades de personal existente en Andalucía en el máximo permitido por la citada norma de la Ley de Presupuestos Generales del Estado mediante la cobertura de un total de 39 plazas de nuevo ingreso.

Por otra parte, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, junto con la previsión de determinación del órgano competente para aprobar las ofertas de empleo público, establece que la misma podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

En este sentido...

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