ORDEN de 28 de noviembre de 1995, por la que se establece el diseño y funcionamiento del Programa de Emision de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, autorizado por Decreto que se cita.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

La progresiva incorporación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los mercados de capitales ha determinado la conveniencia y necesidad de desarrollar una política de endeudamiento transparente, sistemática y racional que otorgue a los valores de la Junta de Andalucía un volumen de negociación considerable y que les facilite la liquidez óptima que haga suficientemente eficaz la formación de precios.

En este sentido, la presente Orden tiene como objeto primordial diseñar las líneas básicas de un Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones que se constituya en el instrumento fundamental para la consecución de los objetivos indicados.

El citado Programa se incorpora a la Central de Anotaciones del Banco de España, dado que ésta se ha consagrado como el ámbito más adecuado para los valores autonómicos. La experiencia adquirida por la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de este Mercado, ha puesto de manifiesto su versatilidad operativa y la eficacia de sus sistemas de contratación, liquidación, compensación y difusión de precios. Al mismo tiempo, la inclusión en este Mercado va a permitir agilizar el servicio financiero de la Deuda, arbitrándose al efecto dos procedimientos: Uno de ellos, para el pago de intereses y amortizaciones a los inversores en general y, otro, para la devolución de retenciones a inversores no residentes sin establecimiento permanente en España.

La instrumentación de dichos procedimientos se ha efectuado, en el primer supuesto, a través del Convenio de Colaboración formalizado entre la Junta de Andalucía y el Banco de España el 23 de octubre de 1995, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del citado Banco y, en el segundo supuesto, a través de la Orden de 21 de noviembre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 151, de 25.11.1995).

Por otra parte, el Decreto 267/1995, de 24 de octubre, por el que se autoriza el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, instrumentado mediante Deuda Anotada, por un importe máximo de

60.000.000.000 de ptas., autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda, en su Disposición Final Primera, a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del citado Decreto y, en especial, para regular el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas,

D I S P O N G O

Artículo 1 Importe de la Deuda a emitir

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera llevará a cabo la instrumentación de las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades a las que se refiere esta Orden, dentro del límite cuantitativo máximo establecido para el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones en el Decreto 267/1995, de 24 de octubre, y en virtud de lo dispuesto en su Disposición Adicional.

Artículo 2 Formalización de la Deuda a emitir.
  1. La Deuda de la Comunidad emitida al amparo del Programa citado anteriormente, adoptará las modalidades de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, según que su plazo de vencimiento se encuentre comprendido entre dos y cinco años, o sea superior a este plazo, respectivamente. No obstante, para facilitar la gestión de las operaciones de amortización, emisión y agregación de emisiones, el plazo de vencimiento podrá diferir de los años exactos en los días que sean precisos sin que ello implique necesariamente el cambio de su denominación.

  2. El valor nominal unitario de los Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía será de 10.000 pesetas cada uno.

  3. La amortización de los valores se realizará por su importe nominal, salvo que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se determine un valor distinto como consecuencia de operaciones de canje, reembolso anticipado o prórroga, cuya finalidad sea obtener un menor coste financiero o una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado.

  4. La Deuda de la Comunidad que se ponga en circulación al amparo del Programa, en virtud de lo previsto en el Decreto 267/1995, y en la presente Orden, estará representada exclusivamente en anotaciones en cuenta, conforme a la Resolución de 10 de noviembre de 1995, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se autoriza la inclusión en la Central de Anotaciones de un programa de bonos y obligaciones emitido por la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE núm. 273, de 15.11.1995).

Artículo 3 Procedimiento de emisión.
  1. Mecanismos de emisión.

    La emisión se efectuará mediante uno de los procedimientos indicados en los apartados siguientes o una combinación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 del Decreto 267/1995:

    1. Mediante subasta competitiva, según se establece en los números 3, 4, 5 y

      6 de este artículo. Esta podrá ir seguida del turno de segunda vuelta (suscripción restringida) al que se refiere el artículo 4, y de un período de suscripción pública conforme a lo señalado en el artículo 5.

    2. Mediante colocación a precio de mercado con una o varias Entidades autorizadas por Convenio a mediar en la colocación de los valores, que adquieran compromisos de aseguramiento de la emisión y de contrapartida en el mercado secundario. A tal fin, se podrán firmar los convenios pertinentes, en los cuales se determinarán los procedimientos de emisión o colocación de Deuda cuando no sean de aplicación los descritos en esta Orden.

  2. Tipo de interés y pago de cupones.

    Los Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía se emitirán al tipo de interés nominal que fije el Director General de Tesorería y Política Financiera dentro de los parámetros establecidos en el Decreto 267/1995.

    El período de devengo del primer cupón postpagado se incrementará o reducirá en los días necesarios para que los restantes períodos de cupón sean completos y el vencimiento del último de ellos coincida con la fecha de amortización final.

  3. Celebración de las Subastas.

    Las emisiones de Deuda realizadas al amparo del Programa se efectuarán mediante subastas ordinarias o bien mediante subastas especiales o extraordinarias. Las primeras son las que se celebran dentro del calendario de subastas mensuales que serán publicadas con la debida antelación. Las segundas se realizarán mediante convocatoria extraordinaria. Las subastas de una y otra especialidad se convocarán mediante Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que se hará pública a través de los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España.

    Las subastas serán de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Pública Anotada y a ellas podrán acudir, con peticiones competitivas realizadas en término de precio, las Entidades Gestoras o titulares de cuenta en la Central de Anotaciones, siguiendo los formatos y procedimientos que ésta tenga establecidos (pantalla de la línea X25 con el Banco de España).

  4. Contenido de las Resoluciones de convocatoria.

    Las Resoluciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por las que se convoquen subastas ordinarias determinarán, como mínimo:

    1. Las fechas de emisión y amortización de la Deuda que se emita.

    2. La fecha y hora límite de presentación de peticiones.

    3. Fecha de celebración y resolución de las subastas.

    4. El importe nominal de la Deuda ofrecida en subasta, cuando se desee comunicar al mercado tal información antes de aquélla.

    5. El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando haya de ser superior a 50 millones de pesetas. El valor nominal mínimo de las ofertas no será superior a 1.000 millones de pesetas.

    6. La existencia o no de período de suscripción posterior a la subasta.

    7. La fecha del desembolso de la Deuda.

      Las Resoluciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por la que se convoquen subastas especiales extraordinarias determinarán, además de las condiciones expuestas en los apartados anteriores, las siguientes:

    8. El carácter especial de la subasta.

    9. La posibilidad o imposibilidad de presentar ofertas no competitivas. Podrán unas y otras Resoluciones, especificar otras condiciones adicionales, supeditando incluso la validez de las ofertas a su cumplimiento.

  5. Presentación y contenido de las ofertas.

    El día de la celebración de la subasta, los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, participantes en la misma, podrán realizar hasta un máximo de cinco ofertas por cada una de las referencias en emisión, observando los formatos y procedimientos que al efecto tenga establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España.

    La presentación de las ofertas se realizará en la fecha y hora señaladas en la Resolución por la que se convocó la subasta. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente.

    Dichas ofertas necesariamente contendrán los siguientes extremos:

    1. Volumen nominal de los valores expresados en pesetas que la Entidad está dispuesta a suscribir por cada precio y referencias en emisión, debiendo ser aquél, salvando lo dispuesto en el apartado e) del número 4 de...

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