ORDEN de 8 de octubre de 1992, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de cocina de los comedores escolares de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Trabajo |
Rango de Ley | Orden |
Por la Federación de Enseñanza de la C.O.A.N. y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT-A, ha sido convocada huelga para los días 20 y 22 de octubre de 1992, y que en su caso, podrá afectar al personal de cocina de los comedores escolares de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,
51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar...
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