ORDEN de 23 de diciembre de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Aseo Urbano, SA., en cargada de la limpieza pública de Almería, mediante el establecimiento de servicios mínimos. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyOrden

Por CCOO. y UGT de Almería, ha sido convocada huelga desde las 6,00 horas del día 30 de diciembre de 1991 y con carácter de indefinida, y que podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa "Aseo Urbano, SA", encargada de la limpieza pública de Almería. Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los...

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