ORDEN de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1986, de 6 de mayo de 1986 (BOJA del 10 de mayo), del Servicio Andaluz de Salud y su posterior desarrollo, mediante Decreto 80/1987, de

25 de marzo (BOJA del 7 de abril), plasman el modelo sanitario diseñado para la Comunidad Autónoma Andaluza, encargando su gestión y desarrollo al Servicio Andaluz de Salud.

La propia Ley delimita, en su Capítulo III, la ordenación funcional de los servicios asistenciales del SAS, estableciendo ocho demarcaciones territoriales (Areas de Salud), integradas, administrativa y funcionalmente, por dos tipos de unidades menores: los hospitales y los distritos de Atención Primaria. Con ello se simplifica el Mapa Sanitario y se facilita el objetivo que marca el Artículo 1.2.c) de la propia Ley

8/86 de "establecimiento de una organización adecuada para prestar una atención integral de la salud, comprensiva tanto de la prevención, como de las acciones curativas y rehabilitadoras precisas". El Decreto 105/1986, de 11 de junio (BOJA del 24 de junio) estableció los criterios básicos de ordenación de los servicios de asistencia especializada y sus correspondientes órganos de dirección, delimitando la estructura de sus unidades asistenciales y diseñando las líneas generales de la política sanitaria de la Junta de Andalucía en este área asistencial. En su disposición final, autoriza a la Consejería de Salud y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo.

El Decreto 195/85, de 28 de agosto (BOJA del 14 de septiembre) establece, a su vez, los criterios sobre ordenación de los Servicios de Atención Primaria en Andalucía, criterios que fueron desarrollados, en virtud de la autorización concedida en su Disposición Final Cuarta, mediante Ordenes de esta Consejería de 2 de septiembre de 1985 (Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria) y de 13 de noviembre de 1986 (Organos de Dirección y Gestión de los Distritos de Atención Primaria).

Los procesos de reconversión de zonas y partidos sanitarios, en Atención Primaria, y de jerarquización de especialistas, en Asistencia Especializada, han sido dos puntales básicos en la plasmación de este modelo funcional, al tiempo que la política, dimanada de la propia Ley General de Sanidad, de integración de recursos sanitarios públicos en la red asistencial del SAS. De ahí se deriva una situación sensiblemente distinta a la existente hace unos años y que comienza a tomar la forma que se diseñó entonces.

Pero, al tiempo, exige una gestión más adecuada para una situación más compleja, muy fundamentalmente en el área de los recursos humanos, donde la transición de un modelo obsoleto a otro moderno y la convivencia de esquemas retributivos bien diferentes, de regímenes jurídicos diversos, de esquemas organizativos difícilmente compatibles y de estructuras administrativas y de gestión con diferentes niveles de desarrollo, obliga a multiplicar los esfuerzos para introducir elementos racionalizadores y

-donde y hasta el punto en que ello sea posible- descentralizadores y simplificadores.

Si a ello le añadimos la situación de transitoriedad jurídica que se deriva de la previsión contenida en el Artículo 84 de la Ley General de Sanidad, sobre la elaboración del futuro Estatuto-Marco para el personal que actualmente se rigen por los tres Estatutos Jurídicos, y que, a pesar de ello, se ha ido avanzando en el desarrollo del nuevo modelo sanitario que diseña dicha Ley, se entiende que los Estatutos no dan salida ya a múltiples nuevas situaciones, cuya falta de regulación ocasiona importantes disfunciones que dificultan el cumplimiento de los objetivos asistenciales y de gestión.

Las propias plantillas de personal de los centros y servicios del SAS han crecido sensiblemente, con la incorporación de nuevos servicios y unidades a su red, a la par que se han ido diversificando, tanto por aparición de nuevas profesionales, como por la necesaria adaptación al nuevo modelo organizativo y retributivo, demandando nuevas herramientas de ordenación, gestión y control.

En el contexto descrito, se hace necesario proceder a una revisión global de dichas plantillas de personal, en base a una nueva estructura funcional, así como a desarrollar transitoriamente algunos aspectos relativos a la provisión de puestos, entendiendo que debe hacerse con absoluto respeto a los derechos de los trabajadores del sistema y a las disposiciones jurídicas vigentes. Con ello, al tiempo, se da desarrollo a algunos aspectos contemplados genéricamente en los Decretos 195/85 y 105/86. Por cuanto antecede y conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria 4ª del Decreto 195/85, Disposición Final del Decreto 105/86 y Disposición Final Segunda del Decreto 80/1987,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LAS PLANTILLAS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DEL SAS

Artículo 1
  1. La estructura funcional de las plantillas de las áreas hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud queda articulada en base a los puestos de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR