DECRETO 25/1989, de 14 de febrero, por el que se declara de interés social a efectos de expropiación forzosa la recuperación, contemplación y utilización compatible con sus valores del teatro romano de Itálica y su entorno. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El recinto de la Ciudad Romana de Itálica ha sido reconocido como uno de los conjuntos arqueológicos fundamentales de nuestro país y se le ha declarado, Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional por Real Orden de 12 de diciembre de 1912; Decreto de 3 de junio de 1931 y Decreto

1757/1962, de 5 de julio. Asimismo, es Bien de Interés Cultural por serle de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Las funciones que el Estado desempeñaba sobre esta singular Zona Arqueológica fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, y asignadas a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por Decreto del Consejo de Consejo de Gobierno 180/1984, de 19 de junio, que la faculta como órgano competente para la ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, y para promover la declaración de utilidad pública en beneficio de los Bienes de Interés Cultural. Dentro de la Zona Arqueológica de Itálica uno de sus monumentos más detacados es el Teatro, conocido por los hallazgos acaecidos en el mismo en el mismo en siglos pasados, localizado e identificado en 1940 y en el que se vienen efectuando excavaciones sistemáticas desde 1970, que han permitido poner al descubierto la mayor parte de su graderío, la estructura de su escena y parte del pórtico posterior. Como resultado de estas investigaciones puede precisarse que este Teatro fue construido en el siglo I de nuestra Era y embellecido sucesivas veces con aportaciones de elementos decorativos y reformas construtivas promovidas por grandes personajes de la Ciudad de Itálica, entre los que se encuentran miembros de las familias de los emperadores Trajano y Adriano. En cuanto a la conservación de la arquitectura y decoración del edificio se conoce ya que los restos del graderío permanecen en buen estado en su cavea inferior, mientras que la media y superior conservan elementos suficientes para su restitución; del mismo modo se han excavado ya y restaurado parcialmente el púlpito de la orquesta, el proscenio y el muro de la escena, del que se conservan elementos constructivos de todo su alzado.

Tanto la conclusión del descrubimiento del edificio y su restauración arqueológica como monumento visitable, como su posible utilización como lugar de espectáculos al aire libre en los que se recupere su finalidad primitiva y se rescate el sentido...

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