ORDEN de 2 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales de la Inmigración en representación de las Entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y pro inmigrantes y se realiza su convocatoria.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de

los vocales de los Foros Provinciales de la Inmigración

en representación de las Entidades sin fines lucrativos

de inmigrantes y pro inmigrantes y se realiza su

convocatoria.

El Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, tiene por objeto establecer un cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración, para promover la integración social de los inmigrantes de origen extranjero residentes en cada una de las provincias andaluzas.

Para el cumplimiento de este objetivo, resulta necesario garantizar una amplia representación de todos los sectores que intervienen en los procesos de integración social del colectivo.

A tal fin, el citado Decreto 202/2005 establece en su artículo 7.2.a) que la selección de los vocales que deben formar parte del Foro en representación de las Entidades sin fines lucrativos de Inmigrantes y de pro Inmigrantes, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con criterios objetivos.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 202/2005 y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera del mismo,

DISPONGO

Artículo Unico Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la aprobación de las bases del proceso para la selección de dos vocales que representarán a las Entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y dos vocales que representarán a las Entidades sin fines lucrativos de pro inmigrantes y que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial, en los Foros Provinciales de la Inmigración durante un período de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento.

Dicho proceso selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que se incorporan como Anexo I a la presente Orden.

Disposición Adicional Unica Convocatoria.

Mediante la presente Orden se establece la primera convocatoria para participar en los respectivos Foros Provinciales, conforme a lo establecido en el artículo único anterior y en las bases que se acompañan. Las solicitudes podrán presentarse en las sedes de las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 31 de enero de 2006.

Corresponde a cada Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia la competencia para las sucesivas convocatorias.

Disposición Final Unica Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2005

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

ANEXO I BASES DE LAS CONVOCATORIAS Primera. Participantes.

Podrán participar en la convocatoria todas las Entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y las Entidades sin fines lucrativos de pro inmigrantes, que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía. Estas entidades podrán hacerlo bien de forma aislada o agrupadas en federaciones, siempre referida al ámbito provincial correspondiente.

Se entiende por entidades sin fines lucrativos de inmigrantes aquéllas constituidas por un número mayoritario de personas originarias de países no miembros de la Unión Europea, y por entidades sin fines lucrativos de pro inmigrantes a las constituidas por un número mayoritario de personas autóctonas.

Segunda. Solicitudes.

  1. Las entidades que deseen participar como miembros del Foro Provincial de la Inmigración correspondiente deberán formular su solicitud en el modelo que se adjunta al efecto como Anexo II, dirigida al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la respectiva provincia, en el plazo que se...

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