ORDEN de 23 de julio de 2007, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, «Las Aletas», en el término municipal de Puerto Real.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de julio de 2007, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, «Las Aletas», en el término municipal de Puerto Real.

De acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 14.1, apartados a), f) y h), los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto, entre otras finalidades, establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos; conservar, proteger y mejorar el paisaje y contribuir a la conservación y protección de los espacios y bienes naturales; así como cualesquiera otras finalidades análogas, pudiendo formularse, en desarrollo directo de los Planes de Ordenación del Territorio (artículo 14.2.c).

El Plan cuya formulación se acuerda mediante la presente Orden tiene como objeto ordenar urbanísticamente los terrenos comprendidos en el «Plan Especial de Delimitación de la Reserva de Terrenos en la zona de Las Aletas en Puerto Real para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo», aprobado definitivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, mediante Orden de 13 de octubre de 2005. Además, con este Plan Especial se cumplirá lo dispuesto en el artículo 74.1 de la citada Ley 7/2002, que exige para el desarrollo urbanístico de los terrenos objeto de reserva la aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico.

La Reserva de Terrenos de referencia se delimitó según las previsiones contenidas en el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, aprobado mediante Decreto 462/2004, de 27 de julio, el cual, en su artículo 53, con carácter de norma, considera de Grado I e interés autonómico la denominada ZERPLA 3, Aletas-Río San Pedro, en tanto zona de especial reserva para la localización de actividades productivas al servicio de la Bahía, señalando, además, que la misma debía incorporarse de forma inmediata a los procesos urbanos, siendo vinculantes las determinaciones de su ficha de actuación en cuanto a los usos previstos, remitiendo al planeamiento urbanístico su ordenación detallada.

Esta consideración de interés autonómico contenida en un plan de ordenación del territorio determina la declaración de la misma como Actuación de Interés Autonómico, de conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin necesidad de procedimiento específico para tal declaración en tanto que la misma ya viene contenida en un instrumento de ordenación territorial, con los efectos que para ella se prevén en el apartado 3 de este artículo 38. Además, el artículo 53 del citado Plan tiene la consideración de norma, lo que implica de por sí que tal determinación sea de aplicación directa y vinculante para las Administraciones Públicas y para los particulares (artículo 21.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero).

En relación a la Reserva de Terrenos delimitada en la zona de Las Aletas mediante Orden de 13 de octubre de 2005, debe señalarse que la misma se constituyó, al amparo de lo previsto en el Plan de Ordenación del Territorio de referencia, con la finalidad genérica de crear reservas de suelo para actuaciones públicas, de conformidad con el artículo 69.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, concretándose en el Plan Especial de Delimitación de la...

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