DECRETO 7/1996, de 9 de enero, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la comarca de la Costa Noroeste de la provincia de Cádiz.

Sección4. Administración de Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/1996, de 9 de enero, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la comarca de la Costa Noroeste de la provincia de Cádiz.

La comarca de la Costa Noroeste de la provincia de Cádiz, formada por los municipios de Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, constituye un ámbito con características propias y gran dinamismo, que por sus especiales aptitudes para el desarrollo de actividades agrícolas y turísticas, soporta un continuado crecimiento de población y un uso intensivo de los recursos existentes.

A su vez, la presencia en este ámbito del Estuario del Guadalquivir y de formaciones litorales de gran interés y fragilidad, incluidas en parte en el Parque Natural del Entorno de Doñana, precisa que la ordenación de los usos en el territorio garantice la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales existentes en el mismo.

A fin de resolver los déficits infraestructurales, impedir los deterioros ambientales y paisajísticos que pudiera provocar la yuxtaposición de usos y mejorar su articulación con otros sistemas urbanos como la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera, resulta necesario desarrollar una propuesta integral para la estructuración y organización de este ámbito territorial, que permita la coordinación de las políticas sectoriales y urbanísticas a desarrollar en el futuro. Todo ello con el fin de conseguir un territorio más eficaz y competitivo que contribuya a garantizar las mejores condiciones de bienestar y calidad de vida para los habitantes de este ámbito territorial.

A tal fin, y a petición de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, de los previstos en el Capítulo II del Título I de dicha Ley, para cuya elaboración se requiere la par

ticipación de todas las Administraciones implicadas y, muy especialmente, de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan.

Por todo ello, dada audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de enero de 1996

DISPONGO

Artículo 1 Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca de la Costa Noroeste de la provincia de Cádiz, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en los Capítulos II y IV...

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