DECRETO 106/1995, de 25 de abril, por el que se acuerda la formulación del Plan General de Bienes Culturales de Andalucía para el período 1996-1999. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El Plan General de Bienes Culturales es el instrumento para racionalizar la actuación de la administración cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el campo del patrimonio histórico. Dicho Plan incorpora el aspecto conceptual de la tutela del patrimonio histórico, las directrices y principios fundamentales de la acción en materia de bienes culturales y la definición de los instrumentos administrativos necesarios para llevarla a cabo. Igualmente, establece los elementos básicos para la organización de la administración de los bienes culturales, programando sus actuaciones.

El Plan General de Bienes Culturales ha permitido avanzar en la programación de la tutela sobre el patrimonio histórico y en los métodos de conocimiento e intervención sobre los bienes culturales de Andalucía, permitiendo superar algunas de las viejas carencias estructurales del sector. Mediante Acuerdo de 14 de febrero de 1989, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Plan General de Bienes Culturales y su remisión al Parlamento de Andalucía con objeto de recabar el pronunciamiento de la Cámara.

En tal sentido, el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 20 y 21 de junio de 1989 aprobó la formulación del Plan General de Bienes Culturales para el período 1989-1995. Concluyendo, pues, en 1995 el primer período de vigencia de dicho Plan parece oportuno actualizar este instrumento de planificación; para ello se formulan nuevos planes y proyectos que permitan fijar nuevos objetivos acordes con el papel de los bienes culturales en el mundo actual, al tiempo que faciliten el cumplimiento de los mandatos de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Para su formulación, se define un proceso de redacción inspirado en los principios de participación, coordinación e información definidos en la Ley. De esta forma, se garantiza la participación de los ciudadanos y de los diferentes agentes y profesionales implicados en el proceso de la tutela del patrimonio histórico, todo ello con la finalidad de disponer de un documento eficaz y actualizado.

Por todo ello, de acuerdo con los principios que han de regir las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas, recogidos en los artículos

3, apartado 2, y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, apartados 1 y 15, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación Consejo de Gobierno en la reunión del día 25 de abril de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1

Se acuerda la formulación del Plan General de Bienes Culturales de Andalucía para el período de vigencia 1996-1999, en los términos contenidos en el presente Decreto.

Artículo 2

El Plan organizará la tutela del Patrimonio Histórico de Andalucía mediante las acciones de investigación, protección, conservación-restauración y difusión estructuradas en programas, así como la articulación de los instrumentos jurídicos, económicos, administrativos y culturales necesarios para su aplicación.

Artículo 3
  1. En su formulación, el Plan incorporará las actuaciones de las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía que puedan incidir en el patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma.

  2. Asimismo, el Plan contemplará las acciones de la Administración General del Estado, las de...

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