DECRETO 195/2006, de 7 de noviembre, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
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DECRETO 195/2006, de 7 de noviembre, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla.

La Aglomeración Urbana de Sevilla constituye un ámbito en el que las vinculaciones funcionales entre los municipios muestran ya un elevado grado de madurez, fruto de la consoli dación de las relaciones metropolitanas, lo que permite hablar de un espacio que se conforma como un mercado unitario de trabajo, suelo y vivienda. Los análisis recientes, especialmente los que se derivan del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Plan de Movilidad Sostenible, ponen de manifiesto cómo esta aglomeración urbana ha extendido su radio de influencia abarcando, junto a la ciudad de Sevilla y la primera corona metropolitana, a una segunda corona de municipios en los que, con mayor o menor intensidad, se producen relaciones y vinculaciones metropolitanas.

En el contexto de la ordenación del territorio a escala regional, recogida en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, la Aglomeración Urbana de Sevilla se configura como un centro regional que ha de desempeñar una serie de funciones de gran relevancia para la articulación del conjunto del territorio de Andalucía. En este sentido, los sistemas de transportes y comunicaciones y el resto de infraestructuras que conectan el área de Sevilla con el resto de Andalucía y con el exterior, constituyen elementos esenciales para el desempeño de tales funciones y para lograr una adecuada integración de este ámbito metropolitano en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Pero, además, para favorecer el adecuado desarrollo territorial de la aglomeración urbana de Sevilla es indispensable reformular, de acuerdo a las nuevas orientaciones de la ordenación del territorio, la estructura interna de este espacio metropolitano. La movilidad, como expresión más evidente de la complejidad alcanzada por las relaciones metropolitanas es uno de los aspectos esenciales que deben ser abordados. En este sentido, el ya mencionado Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla constituye la herramienta fundamental para desarrollar las infraestructuras y servicios de transporte que permitan garantizar la accesibilidad de la población al conjunto de bienes y servicios del ámbito metropolitano. Por ello, el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla coordinará sus contenidos con las determinaciones recogidas en dicho Plan de Transporte.

Por otra parte, la necesidad de que los desarrollos urbanos e infraestructurales se realicen de manera compatible con el respeto a las características y condicionantes del medio físico y natural del ámbito metropolitano exigen que, desde la ordenación del territorio, se establezcan las condiciones en que tales desarrollos han de realizarse, identificando aquellos espacios y recursos que han de ser preservados de los procesos de ocupación en atención a sus valores naturales, ambientales, culturales y paisajísticos, así como a los riesgos naturales, a la vez que se propone una red de espacios de uso público de escala metropolitana.

Así mismo, el conjunto del ámbito metropolitano debe dotarse de los sistemas y redes de infraestructuras y servicios en materia de energía, telecomunicaciones, agua y gestión de residuos, que posibiliten su adecuada distribución en el territorio metropolitano, a la vez que favorezcan un uso sostenible de los recursos naturales.

La ordenación del territorio del ámbito metropolitano debe posibilitar, además, un crecimiento ordenado de los diferentes usos y actividades, tanto residenciales como productivos, de acuerdo a unos criterios básicos referidos al sistema de poblamiento y a sus tendencias de evolución física y demográfica en el futuro.

A tal fin, de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de los previstos en el Capítulo II del Título I de...

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