ORDEN de 3 de diciembre de 2002, por la que se formula la modificación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de diciembre de 2002, por la que se formula la modificación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada.

Mediante Decreto 224/1999, de 27 de diciembre, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada, cuyo contenido fue publicado íntegramente en los fascículos 2 a 9 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 37, de 28 de marzo de 2000.

El artículo 0.19 del citado Plan define el seguimiento del mismo como «el conjunto de actividades desarrolladas para hacer cumplir sus determinaciones, conocer y analizar su grado de desarrollo, gestión y ejecución y proponer, en su caso, las medidas necesarias para su fomento». De estas actividades se responsabiliza a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para cuya ejecución se apoya en una Comisión de Seguimiento, creada mediante la Orden de 4 de octubre de 2000.

En el cumplimiento de estas funciones de seguimiento, se ha constatado que el desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio mediante el planeamiento urbanístico municipal y mediante la planificación sectorial presenta dificultades motivadas, en unos casos, por la imprecisión cartográfica propia de la escala del Plan y, en otros, por la existencia de errores materiales así como por la dificultad de interpretar aspectos insuficientemente definidos. Así mismo, se ha constatado que la aplicación de las determinaciones generales del Plan al conjunto del territorio constituido por los términos municipales de los treinta y dos municipios incluidos en su ámbito, supone establecer restricciones en los espacios de borde, que no se justifican puesto que estos espacios no están tensionados ni afectados por la dinámica propia del espacio metropolitano.

Por todo ello, se considera conveniente ajustar las determinaciones del Plan, estableciendo un límite físico al ámbito de la aglomeración, flexibilizando, además, las determinaciones que afectan a actuaciones cuyo trazado o ubicación precisan estudios a escala más detallada. Todo ello, sin alterar el modelo global ni los objetivos territoriales definidos en cada uno de sus capítulos o secciones.

En desarrollo del artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR