Acuerdo de 28 de octubre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los módulos económicos de conciertos por unidad escolar permitirán la equiparación gradual de las remuneraciones del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado público de las respectivas etapas.

Con fecha 2 de julio de 2008 se firmó un Acuerdo entre la Consejería de Educación y las Organizaciones representativas del sector de la enseñanza concertada ACES, CECE, Educación y Gestión, FERE, SAFA, CC.OO, FETE-UGT, FSIE y USO sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, que se adjunta como Anexo, donde se recogen determinadas medidas tendentes a asegurar la homologación retributiva del personal docente incluido en el ámbito de aplicación del mismo con el profesorado público de las respectivas etapas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia para proceder al incremento de las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los módulos económicos de conciertos por unidad escolar a que se refiere el citado Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.20 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2008,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Acuerdo de 2 de julio de 2008 formalizado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de Titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Imputación de los incrementos retributivos.

Los incrementos retributivos a que se refiere el citado acuerdo se materializarán aumentando en la cantidad que corresponda, sobre la cuantía que actualmente abona la Administración educativa andaluza, la parte de los módulos económicos por unidad escolar concertada destinada a sufragar los gastos correspondientes a salarios del personal docente.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las...

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