ORDEN de 2 de enero de 1996, por la que se convocan ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de Lenguas Extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua, Capítulo 3 del Programa Sócrates.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como un programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación.

En el marco de este programa y en su Capítulo 3, se encuentra el Programa Lingua, cuyos objetivos principales son promover el conocimiento de lenguas de los diversos Estados miembros y contribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y aprendizaje de lenguas de la Unión Europea.

De las cinco Acciones que comprende el Programa Lingua, la Acción B (anteriormente acción I A) contempla las medidas destinadas a promover la formación continua de profesores y formadores de lenguas extranjeras.

El Ministerio de Educación y Ciencia, por Orden de 16 de noviembre de 1995 (BOE 1 de diciembre) ha establecido las normas generales y de procedimiento a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas para la formación continua del profesorado y de los formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua (Capítulo 3 del Programa Sócrates).

En el apartado Primero. 3 de dicha Orden se establece que las Administraciones que ejerzan competencias plenas en materia de educación publicarán en sus respectivos diarios oficiales, las respectivas Convocatorias específicas de ayudas. Y en el apartado Primero. 4. b) de la misma se indica que la cuantía total de las ayudas correspondientes a la Junta de Andalucía será de 159.858 ecus.

Por ello en el marco de lo establecido en la citada Orden, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:

Objeto de la convocatoria.

Primero.- 1. Se convocan ayudas de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua, destinadas a maestros/as, profesores/as y formadores/as de lenguas extranjeras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para participar en actividades de formación continua en otros estados miembros de la Unión europea.

  1. La actividad de formación para la que se solicite la ayuda tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la práctica docente y formativa del/la solicitante y su duración deberá ser igual o superior a dos semanas y cuarenta horas lectivas.

  2. Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

  3. La cuantía global de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía será 159.858 ecus. La cuantía individual de cada ayuda será fijada teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza así como el lugar de celebración de la misma, no pudiendo superar las siguientes cantidades por beneficiario:

    - Actividades de dos semanas: 1.200 ecus.

    - Actividades de tres semanas: 1.400 ecus.

    - Actividades de cuatro o más semanas: 1.500 ecus.

    Requisitos y prioridades.

    Segundo.- 1. Podrán solcitar estas ayudas:

    1.1.Los maestros/as, profesores/as de Enseñanza Secundaria y de las Escuelas Oficiales de Idiomas de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, al formular la solicitud, cumplan una de las siguientes condiciones:

    1. Que tengan como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del Programa Lingua, en centros docentes públicos y privados. Las lenguas que abarca el programa a efectos de solicitud de estas ayudas son el alemán, danés, francés, griego moderno, neerlandés, inglés, irlandés (gaélico), italiano, luxemburgués y portugués, enseñadas como lenguas extranjeras.

    2. Que estén destinados en los servicios técnicos de apoyo a la enseñanza y perfeccionamiento de lenguas extranjeras.

    1.2. Los Inspectores Técnicos de Educación que tengan relación con la enseñanza de lenguas extranjeras y los Asesores de Lenguas Extranjeras adscritos a los Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  4. Los/las solicitantes deberán cumplir además las siguientes condiciones:

    1. Tener tres años de...

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