DECRETO 271/1995, de 31 de octubre, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

En la reforma de los Fondos Estructurales de la Unión Europea se contempla una concentración de los recursos disponibles en el Objetivo 1, estableciéndose que tales Fondos participen, a través del Reglamento (CEE)

866, modificado por el Reglamento (CEE) 3669/93, en la financiación de inversiones relacionadas con las condiciones de transformación de los productos agrícolas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía está incluida dentro del Marco de Apoyo Comunitario en el Plan de Desarrollo Regional para las zonas de Objetivo 1, cuyo Programa Operativo se aprobó en la Decisión C (94) 3464 de 14 de diciembre.

Por otra parte, la Junta de Andalucía viene apoyando, a través del Decreto

183/1987, de 29 de Julio, modificado por el Decreto 95/1990, de 13 de marzo, las iniciativas inversoras en el sector agroalimentario para obtener productos finales de calidad y un aumento del valor añadido que repercuta, principalmente, en los productores de base.

En el momento actual, uno de los retos que tiene el sector agroalimentario es la penetración en un mercado cada vez más exigente en aspectos tales como la calidad, la salubridad y la presentación, entre otros, a los que deben añadirse nuevas obligaciones derivadas de las sucesivas normas dictadas por las Administraciones competentes, a las que han de adaptarse gran parte de las industrias para poder realizar intercambios intracomunitarios.

Al mismo tiempo, la necesidad de aumentar la competitividad empresarial requiere un mayor fomento del asociacionismo agrario para concentrar la oferta y comercializar en común las producciones, así como el establecimiento, por parte de las empresas, de acciones que tiendan a la valorización de los subproductos ocasionados en los procesos de fabricación y a la implantación de sistemas de ahorro energético.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, constantemente, están surgiendo sectores y actividades que enriquecen el sistema agroalimentario, a lo que debe unirse el aprovechamiento de las tierras de cultivo retiradas, por aplicación de la normativa de la Unión Europea, con otros productos no dirigidos a la alimentación.

Por todos estos motivos, se ha considerado oportuna la revisión de la normativa anteriormente señalada, para sustituirla por una de contenido más amplio que contribuya, en definitiva, a la mejora de la competitividad de las empresas agrarias y alimentarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de

1995.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas con el fin de mejorar las condiciones de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca determinará las actividades que pueden ser subvencionadas con las ayudas establecidas en el presente Decreto.

2. Quedan excluidos del beneficio de la subvención los gastos derivados de:

  1. La adquisición de equipos de oficina y mobiliario.

  2. Las compras de material amortizable en un año.

  3. La constitución de la entidad solicitante.

  4. El pago de los impuestos y tasas, sean o no recuperables por el beneficiario.

  5. La adquisición de vehículos, excepto cuando por sus peculiaridades respondan a necesidades de la actividad industrial.

  6. La adquisición de equipos de segundo uso.

3. Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la adquisición de naves de segundo uso, siempre y cuando éstas se encuentren sin aprovechamiento durante un período mínimo de seis meses, y sus características permitan su adaptación a la actividad objeto de subvención.

Artículo 4 Modalidades de ayudas.

Las ayudas podrán consistir en alguna de las modalidades siguientes:

  1. Una subvención directa, consistente en un porcentaje del coste de la inversión.

  2. Una bonificación de puntos de interés en operaciones de crédito que los beneficiarios hayan concertado con entidades financieras.

Artículo 5 Cuantía de la ayuda.

1. La resolución que conceda la ayuda determinará la cuantía de la misma, con sujeción, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Agricultura y Pesca existentes en cada ejercicio económico.

2. La cuantía total de la ayuda podrá alcanzar, como máximo, hasta el 45% del coste de la inversión subvencionable, porcentaje que podrá elevarse hasta el 50% cuando el solicitante sea una Entidad Asociativa Agraria.

3. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras. Conjuntamente, no podrán superar el 75% del coste de la inversión, salvo que alguna de ellas tenga establecido un límite inferior, en cuyo caso éste no podrá ser superado.

Artículo 6 Criterios de valoración.

Para la valoración de...

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