DECRETO 183/1987, de 29 de julio, por el que se fomenta la creación de nuevas instalaciones y mejoras de las existentes cuyos objetivos sean: manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

Las líneas de ayudas establecidas por la Consejería de Agricultura y Pesca para apoyar las inversiones que permitan a partir de la producción agrícola y pesquera, obtener productos finales de calidad, con aumento de valor añadido, y mayor competencia en los mercados interior y exterior, han incidido en el desarrollo de la industrialización y comercialización agroalimentaria de nuestra Comunidad Autónoma. Considerando que el mayor valor añadido a la producción primaria repercutirá de forma positiva en los productores agrarios y pesqueros, así como en la generación de un aumento del empleo en los sectores transformadores y comercializadores.

Existiendo por otra parte ayudas de la C.E.E. a través del Reglamento

355/77, para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros, las cuales requieren el apoyo de la Administración Española según exige el citado Reglamento 355/77, siendo el Real Decreto 1462/86 el soporte legal de la aportación del Estado Español, y para las que se han elaborado programas específicos, dentro de los cuales han de ir encuadrados en un futuro próximo los proyectos de inversión que deseen acogerse a tales ayudas. Y dado que hay varios sectores y actividades de indudable importancia, para los que no existe línea de ayuda de la Comunidad Autónoma que sirva de cofinanciación de los anteriores, siendo también conveniente fomentar el asociacionismo agrario, así como prestar una atención preferente a las Comarcas Declaradas de Reforma Agraria por la Junta de Andalucía, se hace preciso refundir y ampliar las líneas de ayudas vigentes, para lo cual se necesita contar con el instrumento legal pertinente. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1987

D I S P O N G O:

Artículo primero

Para la creación de nuevas instalaciones y mejoras de las existentes cuyos objetivos sean: manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros, se establece una línea de ayuda con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

Artículo segundo

Podrá ser beneficiario de...

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