DECRETO 32/1985, de 5 de febrero sobre fluoración de aguas potables de consumo público.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/1985, de 5 de febrero sobre fluoración de aguas potables de consumo público.

En el marco de la política sanitaria diseñada por la Junta de Andalucía, tiene carácter prioritario el fomento y desarrollo de los aspectos preventivos de la salud pública, dando con ello cumplimiento al mandato contenido en el artículo 43 de nuestro Texto Constitucional.

En esta línea de actuación se inscribe la adopción de medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza para la fluoración de las aguas potables de consumo público, a fin de prevenir las caries dentales, siguiendo con ello las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud en su Resolución de la 28ª Asamblea de mayo de 1975, por la que se instaba a los Estados a fomentar el empleo de métodos adecuados para la prevención de caries, recomendada expresamente, a estos efectos, la fluoración óptima del agua destinada al abastecimiento público, siendo ésta la primera medida de los programas de Salud Bucodental que se están desarrollando por la Junta de Andalucía.

Ante la importancia de esta materia y asumida por esta Comunidad Autónoma la competencia para su regulación, a tenor de los artículos 148.1.21º de la Constitución y 13.21ª y 20.1 del Estatuto de Autonomía, procede abordar la ordenación de la misma.

A tal fin, por el presente Decreto se procede a establecer, en una primera etapa, la obligación de fluorar las aguas potables de consumo público para aquellas empresas proveedoras y/o distribuidoras de las mismas que abastezcan a una pob!ación de más de 50.000 habitantes, siempre que los indicadores del nivel de fluoración de las aguas así como los del estado de salud dental de la población no sean satisfactorios, previéndose, en un segundo momento, la extensión de esta obligación a las empresas abastecedoras de agua a poblaciones de menos de 50.000 habitantes cuyas aguas no reúnan los niveles de fluoración exigidos, ni el nivel de salud dental de la misma sea el adecuado, si bien...

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