DECRETO 56/1985, de 20 de marzo, sobre apoyo financiero a la Sociedades de Garantía Recíproca Andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.
Rango de LeyDecreto

La política financiera desarrollada por el Gobierno Andaluz durante los años 1983 y 1984 se ha centrado específicamente en la canalización de créditos, en condiciones aceptables en cuanto a plazo y tipo de interés, hacia la Pequeña y Mediana Empresa, cuya población más del 75% del tejido productivo andaluz.

La experiencia, que se contrasta positivamente en el volumen de solicitudes recibidas, ha demostrado la necesidad de este tipo de financiación privilegiada y la respuesta a las líneas diseñadas desde la Junta de Andalucía. Su éxito, no obstante se ha visto en cierta manera empeñado por la exigencia de garantías ya sea de tipo real o personal que las entidades financieras necesiten para su normal desarrollo. Es evidente, que tanto las Pequeñas y Medianas Empresas como las cooperativas adolecen de una deficiencia en este campo que el Decreto

1885/1978 sobre Régimen jurídico, fiscal y financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca siguiendo la eficacia demostrada por las Sociedades de Garantía Mutua francesa, intento solucionar. El Decreto 142/1982 sobre participación de la Junta de Andalucía en las Sociedades de Garantía Recíproca, alentó la constitución de las mismas de Andalucía, participando desde el primer momento como socio protector y actuando posteriormente como elemento aglutinante de las distintas iniciativas que fueron surgiendo hasta alcanzar el mapa actual aún no definitivo.

Siguiendo en esta línea la actuación la Junta de Andalucía, propone un propone un plan de financiación de las Sociedades de Garantía Recíproca a través de las Diputaciones Provinciales andaluzas mediante una mayor participación en el capital de las mismas con objeto de dotarlas de un mayor grado de solvencia y de capacidad de concesión de avales. Asimismo, dado que el coste del aval por las Sociedades de Garantía Recíproca puede resultar elevado dadas las circunstancias de crisis actuales y sobre todo, encarecer indebidamente la financiación privilegiada canalizada de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales, se consonancia con sus planes de promoción económico, subvencionará durante 1985 parte del coste del aval.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, y previa de liberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de marzo de 1985

DISPONGO:

Se autoriza a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía a suscribir un Convenio tripartito, cuyo modelo se insertas como Anexo del presente Decreto, con las Diputaciones Provinciales Andaluzas y con las Sociedades de Garantía Recíproca con sede en Andalucía, COROVAL, AVALUNION Y SURAVAL.

Sevilla, 20 de marzo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía

ANEXO I AVALUNION

En , a de de mil novecientos ochenta y cinco, de una parte el Excmo. Sr. D. Julio Rodríguez López, Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, de otra el Excmo. Sr. D.

Presidente de la Diputación Provincial de y de otra D. de común acuerdo las partes

CONVIENEN

Primero: Objeto

El presente Convenio tiene por Objeto definir los términos de la colaboración entre las partes firmantes con el fin de reforzar el apoyo a las PYMES y facilitar su acceso a la financiación que necesitan en plazo y coste, contribuyendo al fortalecimiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) radicados en Andalucía y constituidas al amparo del Decreto 1.885/1978, de 26 de julio, como instrumento especializado y profesionalizado en la problemática financiera de las PYMES.

Segundo: Ambito y vigencia

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio, será el de la Diputación Provincial firmante.

El período de vigencia será el año natural de 1985, sin perjuicio de su posible prórroga por mutuo acuerdo de las partes.

Tercero: Volumen global de la aportación

La colaboración prevista inicialmente por la Diputación Provincial de para esta operación es de millones de pesetas, de los cuales millones de pesetas son la aportación al capital que la Diputación Provincial de hace a la SGR

como socio protector de la misma, y millones de pesetas se destinarán a subvencionar el coste del aval del socio partícipe.

Cuarto: Condiciones de la Subvención del coste del aval El apoyo financiero de la Diputación Provincial se materializará en la reducción del coste del aval subvencionado con una aportación al Fondo de Garantía del 2% y el 0,75% a la comisión de aval por cada operación avalada por la SGR y referida al principio de la operación. La subvención del coste del aval habrá de adoptarse a las siguientes condiciones:

  1. las operaciones no podrán tener una duración superior a seis años.

  2. El tope máximo de aval a una misma empresa se cifra en veinticinco millones de pesetas.

  3. En cualquier caso, el coste del aval resultante para el prestatario no será inferior al 2%.

  4. La subvención a conceder comenzará a partir de la fecha de formalización de la operación de aval ante federativo público.

  5. la Diputación Provincial abonará a las SGR el importe total de las subvenciones que correspondan, obligándose ésta a entregar a cada socio participe el importe de la subvención concedida.

  6. La empresa beneficiaria de la subvención, vendrá obligada a la utilización del aval concedido en la finalización estricta e idéntica que motivó la petición del mismo y de la posterior subvención. La Diputación Provincial podrá anular la subvención concedida por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio o por falsedad y ocultación de los documentos presentados en la solicitud de subvención o en posterior requerimiento de información.

    En el caso de recisión de la subvención, la SGR contratante vendrá obligada a resolver el importe de la subvención abonada hasta la fecha de resolución en la aportación del aval particular objeto...

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