ORDEN de 8 de enero de 2008, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de enero de 2008, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantiza el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, a la vez que renueva y consolida su compromiso con la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2 establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo escolar para garantizar la continuidad del proceso educativo, con especial atención a la transición entre las distintas etapas, ciclos y niveles educativos; en el artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones y en aquellos casos en que dicho alumnado se traslade con sus familias a las zonas y localidades de trabajo, las Administraciones Públicas andaluzas prestarán los servicios complementarios que posibiliten su escolarización; y, finalmente, en su artículo 24 contempla que las Administraciones Locales cooperarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación educativa contemplados en la Ley, específicamente, en los programas de seguimiento del absentismo escolar.

En el desarrollo de esta Ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, dispone la puesta en marcha de medidas específicas encaminadas a la cooperación con las Corporaciones Locales, con objeto de impedir que determinadas circunstancias de índole socioeconómica se conviertan en obstáculos para el alumnado, tanto en su acceso como en la permanencia en el sistema educativo.

Además, en su artículo 41.1 promueve la participación de Ayuntamientos en los planes y programas de lucha contra el absentismo escolar, mediante la firma de convenios de cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

Posteriormente, el Parlamento de Andalucía, mediante Resolución aprobada en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, instó al Consejo de Gobierno a elaborar un Plan Integral de lucha contra el absentismo escolar. Finalmente, en Acuerdo de 25 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, en el que se contempla la suscripción de convenios de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2006 aprobó el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (2006-2009), Decreto 92/2006, de 9 de mayo, que tiene como objetivos favorecer la integración social, laboral y personal de los inmigrantes, como sujetos de derechos y deberes en el seno de la sociedad andaluza, así como asegurar el acceso de este colectivo, en condiciones de igualdad, a los servicios básicos comunes al conjunto de la población, como la sanidad, la educación, el empleo, la vivienda, los servicios sociales o la atención jurídica.

La Consejería de Educación, a través de los objetivos socio-educativos del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, viene a desarrollar el conjunto de acciones que dan repuesta a la diversidad cultural en los centros docentes públicos andaluces de la Comunidad Autónoma. Entre otras medidas, este II Plan prevé la realización de convenios con Ayuntamientos con objeto de favorecer la integración social y laboral del alumnado inmigrante. Cabe, pues, ahora recabar la participación de las Entidades Locales en la configuración de nuevos programas de atención al alumnado inmigrante, que vengan a sumarse a las actuaciones que la Consejería de Educación está llevando a cabo.

Por otra parte, el Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía prevé, principalmente a través de los artículos 9 y 11, la cooperación y participación activa de las Entidades Locales en el ámbito educativo. Para facilitar la utilización de instrumentos ágiles y operativos que optimicen la adopción de estas medidas, y en aplicación de la Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, se ha dispuesto la delegación de diversas competencias en materia de subvenciones y convenios en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

En este sentido, la Consejería de Educación elaboró la Orden de 15 de junio de 2005, por la que se regula la cooperación con las Entidades Locales, así como las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

Una vez detectadas nuevas necesidades, sobre todo en la atención del alumnado inmigrante, se hace necesaria una ampliación de los objetivos de la citada Orden de 15 de junio de 2005.

Por todo ello, la Consejería de Educación se propone, a través de la presente Orden, establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales con el fin de subvencionar el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante.

Las subvenciones que se otorguen serán susceptibles de ser cofinanciadas con el Fondo para la acogida e integración de inmigrantes, así como el refuerzo educativo de los mismos en Andalucía, constituido mediante convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con las facultades que tengo conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones, instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y encaminadas a la realización de Proyectos de Intervención Socioeducativa para la Prevención, el Seguimiento y el Control del Absentismo Escolar, así como para la Atención al Alumnado Inmigrante, en el marco de lo establecido en el Decreto 167/2003, de 17 de junio.

Artículo 2 Objetivos y actuaciones.

La cooperación entre las Entidades Locales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación ha de promover y facilitar que, al amparo de la presente Orden, puedan desarrollarse actuaciones destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Permanencia del alumnado de familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesiones itinerantes en las localidades y centros docentes de origen durante todo el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones.

  2. Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del alumnado para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en el sistema educativo.

  3. Identificar al alumnado que presente indicadores de riesgo de absentismo, al objeto de prevenirlo.

  4. Control y seguimiento del cumplimiento de la escolaridad obligatoria con objeto de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.

  5. Atención del alumnado fuera del horario lectivo mediante la organización de las actividades e iniciativas que sean necesarias.

  6. Atención en las localidades de destino de los escolares que se desplacen temporalmente por motivos laborales de los padres y madres.

  7. Plena incorporación del alumnado inmigrante y de sus familias en el entorno escolar y social.

Artículo 3 Conceptos subvencionables: Proyectos de Intervención Socioeducativa.

Serán subvencionables los Proyectos de Intervención Socioeducativa que se elaboren conforme al modelo del Anexo I, incluyendo los siguientes apartados:

  1. Datos de la Entidad Local.

  2. Identificación del Proyecto...

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