ORDEN de 9 de agosto de 1994, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1994/95. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que las tasas académicas por estudios conducentes a títulos oficiales serán fijados por la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades. En tanto que las correspondientes a los restantes estudios los fijará el Consejo Social de cada Universidad.

Posteriormente la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos ha abordado la distinción entre estas dos figuras, delimitando el concepto y régimen jurídico específico de la figura de Precio Público, otorgando la consideración de precios públicos a las tasas académicas y demás derechos a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 54 de la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria, conservando el procedimiento para la regulación y fijación que dicho artículo establece.

En este contexto normativo, y de conformidad con la Ley 4/1988 de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente Orden procede a fijar los importes a satisfacer por los alumnos por la prestación del servicio público de la educación superior, durante el próximo curso académico 1994-1995, en las Universidades andaluzas, teniendo en cuenta que, en el mismo, habrán de coexistir dos sistemas de estructuración de las enseñanzas; el tradicional, de cursos y asignaturas, que hasta ahora representa el sistema más generalizado, y el de créditos, derivado del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de planes de estudios de los títulos oficiales, desarrollado por los Reales Decretos de directrices generales propias de los distintos planes de estudios y modificado parcialmente por el Real Decreto

1.267/1994, de 10 de junio.

En el primer caso, la fijación de los precios se realiza actualizando las tarifas establecidas por la Orden de 30 de agosto de 1993 (B.O.J.A. de 4 de septiembre), para el pasado curso académico, mediante una subida lineal del

4,9 por ciento, que coincide con el incremento del Indice de Precios al Consumo de mayo de 1993, a mayo de 1994.

En el segundo, se distingue entre las enseñanzas en función de que sus Planes de Estudio hayan sido o no homologados de acuerdo con la correspondiente Directriz General Propia. En el caso de Estudios estructurados por créditos pero cuyos Planes de Estudio aún no han sido homologados, el precio del crédito se fija tomando como referente la relación entre el precio de un curso académico del sistema tradicional y el número de créditos del curso del correspondiente plan de estudios; en el supuesto de planes de estudios homologados por ciclos, sin especificación de cursos, se obtendrá dividiendo el número total de créditos del correspondiente ciclo por el número de años que corresponda a ese ciclo. Para las titulaciones cuyo Plan de Estudios ha sido homologado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. 14 de diciembre) y el Real Decreto 1.267/1994, de 10 de junio (B.O.E. de 11 de junio), tras la aprobación de la correspondiente directriz general propia, se establece un precio único para el crédito. Estos precios que sólo serán válidos para el curso académico 1994/95, habrán de seguir ajustándose en el futuro, una vez se vaya amortizando el sistema tradicional de cursos con la homologación de los nuevos planes de estudios, y se efectúe la presupuestación por el sistema de créditos. En todo caso, los precios que se fijan en la presente Orden, se encuentran dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, según Acuerdo de 13 de junio de 1994 (B.O.E. de 16 de junio), en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 54 de la antes citada Ley

11/1983, siendo acorde con lo previsto en el art. 26.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas. En su virtud, con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y del Consejo Andaluz de Universidades.

DISPONGO

Primero.Enseñanzas.Uno.Los precios a satisfacer en el curso 1994-95 por la prestación del servicio público de la educación superior en las Universidades de Andalucía, serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Orden y en la cuantía que se señala en la tarifa anexa a la misma.

Dos.El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial serán fijados por el Consejo Social o el Consejo de Administración de las respectivas Universidades.

Segundo.Modalidades de matrícula. Los precios públicos establecidos en los apartados 1, 2 y...

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