ORDEN de 21 de abril de 2003, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito de actuación en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de abril de 2003, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito de actuación en Andalucía.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Federaciones de Cooperativas Agrarias y las Entidades representativas de las Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, vienen desempeñando funciones de articulación y vertebración del sector agrario y del medio rural así como de colaboración con la Administración autonómica en la elaboración y ejecución de la política agraria y el desarrollo rural que deben ser apoyadas, tanto en la consolidación de estas entidades a través de ayudas para los gastos de funcionamiento y gestión, como para la realización de acti

vidades de colaboración, divulgación y transferencia de tecnología.

La Orden de 28 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12 de julio), modificada por la Orden de 15 de noviembre de 2001 (BOJA núm. 134, de 20 de noviembre), por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias, con ámbito de actuación en Andalucía, para facilitar su funcionamiento y gestión así como para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria, y se efectúa convocatoria de las mismas para el año 2001, establece las bases reguladoras de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito de actuación en Andalucía, para realizar los objetivos mencionados.

La entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, afecta al contenido de la regulación citada, por lo que procede efectuar la adecuación procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1985, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativa Agrarias y Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito de actuación en Andalucía, para facilitar su funcionamiento y gestión así como para la realización de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural.

Artículo 2 Financiación.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes, según lo previsto en las Resoluciones de concesión, y podrán tener la consideración de gasto plurianual teniendo en cuenta las limitaciones temporales y cuantitativas establecidas en la normativa correspondiente.

Artículo 3 Tipos de ayudas.

Se establecen dos tipos de ayudas, que tendrán como finalidad:

  1. Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión, entre los que se podrán incluir los de adquisición de nuevas tecnologías en informática, comunicación e información.

  2. Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia de tecnología y formación a sus asociados o al sector agrario en general, mediante la organización de cursos, jornadas técnicas y seminarios, la elaboración de estudios, publicaciones y material de divulgación, sobre temas relativos a aspectos de la modernización del sector agrario y el desarrollo rural andaluz, así como de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de líneas de información tanto provenientes del sector agrario como dirigidas hacia él.

Sevilla, 30 de abril 2003

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Federaciones de Cooperativas Agrarias, legalmente constituidas, que estén integradas en organizaciones reconocidas al nivel estatal, que sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias o del Comité General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea, cuyos Estatutos fijen su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan las condiciones siguientes:

    1. Que tengan implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.

    2. Tengan una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

    3. Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso a las entidades asociadas, en todas las provincias andaluzas.

    4. Cuenten, en el caso de las Organizaciones Profesionales Agrarias, con más de cinco mil afiliados o, en el caso de las Federaciones de Cooperativas Agrarias, con más de quinientas cooperativas asociadas.

  2. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las Entidades representativas, que agrupen al menos a 40 Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, participantes en los Programas de desarrollo rural gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

  3. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán mantenerse, al menos, hasta el final del año de la convocatoria.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes de ayuda, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al...

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