DECRETO 107/2003, de 22 de abril, por el que se facilita la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en las elecciones locales a celebrar el día 25 de mayo de 2003.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/2003, de 22 de abril, por el que se facilita la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en las elecciones locales a celebrar el día 25 de mayo de 2003.

Convocadas elecciones locales por Real Decreto 374/2003, de 31 de marzo, que habrán de celebrarse el próximo día 25 de mayo de 2003, se hace necesario prever las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de la Junta de Andalucía, que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental de carácter ético, social y político.

Asimismo, razones de economía hacen aconsejable contemplar al mismo tiempo los permisos para el personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos a alguna de las elecciones convocadas.

A este fin, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores por cuenta ajena, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2003.

DISPONGO

Artículo 1 Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y al personal al servicio de la Junta de Andalucía que posean la cualidad de electores, o concurra en ellos la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en las Elecciones a celebrar el día 25 de mayo de 2003 y no disfruten dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos en el proceso electoral convocado.

Artículo 2 Electores.

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