Decreto 145/2011, de 3 de mayo, por el que se facilita la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en las elecciones locales que habrán de celebrarse el día 22 de mayo de 2011.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Convocadas elecciones locales por Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, que habrán de celebrarse el próximo día 22 de mayo de 2011, se hace necesario prever las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental.

Asimismo, razones de economía normativa aconsejan contemplar al mismo tiempo los permisos para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos o candidatas al proceso electoral convocado.

A este fin, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 2011.

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que posean la condición de electores y electoras, o concurra en ellos y ellas la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras, o Apoderados y Apoderadas en las Elecciones Locales que habrán de celebrarse el día 22 de mayo de 2011 y no disfruten dicho día del descanso completo. Asimismo, será de aplicación el presente Decreto al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado.

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