ORDEN de 2 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al amparo del plan extraordinario de dotación bibliográfica para la mejora de las bibliotecas públicas destinado a la adquisición de fondos y se convocan las correspondientes a 2007.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al amparo del plan extraordinario de dotación bibliográfica para la mejora de las bibliotecas públicas destinado a la adquisición de fondos y se convocan las correspondientes a 2007.

La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso, con carácter universal, a los registros culturales y de información, tal y como se desprende de sus artículos 4.1 y 15.2, que recogen como objetivo primordial de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía proporcionar a los ciudadanos el acceso a los mismos. La efectividad de estos derechos exige de los poderes públicos trabajar en la mejora permanente de los fondos de las Bibliotecas para que las personas dispongan de un surtido constante de materiales nuevos y para satisfacer las demandas de servicios nuevos y de los diferentes niveles de uso.

Las Directrices IFLA/UNESCO de abril de 2001 para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas recogen, en sus distintos apartados, las características mínimas que ha de ofrecer dicho servicio. Así: todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos (aptdo. 4.5); en líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 publicaciones por persona y la cantidad mínima de obras del punto de servicio menor no deberá ser inferior a 2.500 obras (aptdo. 4.6); el índice de adquisiciones debería estar entre 200 y 250 publicaciones adquiridas por cada 1.000 habitantes (aptdo. 4.9). El mantenimiento de los fondos, por lo tanto, afecta a todos los materiales, sea cual sea su presentación. Aquellos a los que se pueda acceder libremente deberán estar en buenas condiciones y contener información actualizada. En este sentido conviene recordar el punto número 1 de la Resolución del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 1998 sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna que dice que debe tenerse en cuenta de manera adecuada a las bibliotecas en la estrategia de la Unión Europea para la sociedad de la información, en sus planes y programas en materia de política cultural, de contenidos, de educación y de información, así como en las correspondientes decisiones presupuestarias, en la medida en que constituyen uno de los sistemas organizados más importantes de acceso al conocimiento y a la cultura.

El Plan Integral para el Impulso de la Lectura 2005-2010, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 24 de mayo de 2005, recoge en su epígrafe 5.1.2, entre las líneas estratégicas y medidas de actuación del mismo, incrementar y actualizar las colecciones disponibles en las bibliotecas públicas andaluzas a través de la implantación de un Programa Extraordinario de Dotación Bibliográfica en aquellas bibliotecas andaluzas en las que se detecten carencias históricas y necesidades de renovación de sus colecciones y el aumento significativo de las ayudas para adquisición bibliográfica entre otras.

En la misma línea, el Plan de Fomento de la Lectura 2006-2007, del Ministerio de Cultura, tiene entre sus objetivos el de mejorar las colecciones de las bibliotecas públicas, para lo cual prevé un Plan extraordinario de dotación bibliográfica que se distribuirá entre las diferentes Comunidades y Ciudades Autónomas, de forma proporcional, en función de sus respectivas poblaciones, con base en los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), siendo el porcentaje que suponga dicha población sobre el total de la del Estado, el que se aplique para calcular la cantidad que, finalmente, el Ministerio transferirá a cada Comunidad o Ciudad Autónoma.

Por la presente Orden se dota de efectividad la colaboración iniciada a través de la firma del Convenio de fecha 29 de septiembre de 2006 entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos destinados a la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de la cual tanto el Ministerio de Cultura, como la Consejería de Cultura, han realizado una importante aportación económica, y con tal objetivo se establece una nueva modalidad de subvenciones, fruto de la colaboración entre ambas Administraciones, para favorecer la mejora de los fondos bibliográficos de que están dotadas las Bibliotecas Públicas de nuestra Comunidad Autónoma, dada la oportunidad y necesidad de otorgar contenido sustantivo tanto a los deberes asumidos por las Administraciones Públicas involucradas, como los derechos de los ciudadanos beneficiarios de los servicios que prestan las bibliotecas públicas radicadas en el territorio andaluz.

En virtud de lo expuesto, una vez vistos los informes preceptivos, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, al amparo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la mejora de las Bibliotecas Públicas de Andalucía mediante la adquisición de fondos bibliográficos, al amparo de la colaboración existente con el Ministerio de Cultura. Las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se otorgará la subvención objeto de las presentes bases reguladoras se determinarán en la correspondiente convocatoria.

  2. En todo lo no señalado en esta Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 2 Gasto subvencionable.

Se considera como gasto subvencionable, a los efectos de la presente Orden, la adquisición de nuevos fondos bibliográficos para los servicios bibliotecarios o bibliotecas públicas en funcionamiento radicadas en el territorio andaluz, y, en todo caso, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras.

Cuando el gasto subvencionable o el importe de la subvención supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la entrega del bien.

Artículo 3 Financiación de la actividad subvencionada.
  1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de la Consejería de Cultura, juntamente con la aportación económica realizada por el Ministerio de Cultura para el mismo fin.

  2. A la luz de los datos obrantes en el Instituto Nacional de Estadística, podrá corresponderles a las entidades locales, si así se previese en la correspondiente convocatoria, un importe fijo en euros según tramos de población, siempre que aquéllas puedan encuadrarse en alguno de los que se prevean a tal efecto.

  3. En todo caso, y además del importe fijo en euros que según tramos de población pudiera establecerse en la convocatoria correspondiente, todas las entidades locales solicitantes, susceptibles de ser beneficiarias de la presente subvención, recibirán el importe que resulte de la aplicación de la siguiente ratio: multiplicar el núm. de habitantes con que cuente la Entidad solicitante, según los datos que obren en el INE, por la cantidad que resulte de descontar, del importe total presupuestado para cada convocatoria, la cantidad que, en su caso, se haya destinado a cubrir el importe en euros a repartir según los tramos de población que efectivamente se hayan establecido, cuyo resultado a su vez se dividirá entre el total de la población atendida por servicios bibliotecarios de Andalucía. Núm. de habitantes de la Entidad solicitante x (Total importe presupuestado por convocatoria importe fijo destinado a cubrir los tramos de población) Núm. total de habitantes de Andalucía atendidos por Servicios Bibliotecarios

  4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras...

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