DECRETO 223/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los municipios de Andalucía con población comprendida entre diez mil y veinte mil habitantes.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 223/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas extraordinarias para el

saneamiento financiero de los municipios de Andalucía

con población comprendida entre diez mil y veinte mil

habitantes.

En apoyo al proceso de mejora de la situación financiera de los municipios de Andalucía se han venido adoptando medidas extraordinarias aprobadas por diversas disposiciones anteriores, entre las que se encuentran la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 2001, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2001 la concesión de subvenciones para el saneamiento financiero de los Ayuntamientos de Andalucía menores de mil quinientos habitantes, así como el Decreto 207/2002, de 23 de julio, por el que se aprobaron medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los municipios de Andalucía con población comprendida entre 1.500 y 10.000 habitantes; siendo requisito previo para la concesión de las ayudas extraordinarias establecidas en el citado Decreto la incorporación a un Consorcio a constituir al objeto de asumir el endeudamiento a largo plazo de los Ayuntamientos de los municipios consorciados para proceder a su refinanciación.

Los resultados obtenidos por la aplicación de las medidas contempladas en el Decreto 207/2002, de 23 de julio, determinan la aplicación mediante el presente Decreto de mecanismos similares de apoyo a los municipios cuya población esté comprendida entre diez mil y veinte mil habitantes, de modo que se posibilita acogerse a estas medidas a la totalidad de los municipios que tengan dicha población requiriéndose únicamente la previa incorporación al Consorcio que para estos municipios se prevé crear en el presente Decreto.

El referido Consorcio asumirá el endeudamiento a largo plazo de los Ayuntamientos de los municipios consorciados para proceder a su refinanciación, cancelando obligaciones financieras de aquellos mediante los recursos obtenidos por el Consorcio de sus propias operaciones de endeudamiento.

Ello posibilitará presentar una demanda de crédito agregada que, por su importancia y procedimiento de gestión, permita, desde la perspectiva de las Corporaciones Locales, reducir los costes de amortización e intereses, simplificar su gestión presupuestaria y, en los casos en que fuera necesario, disponer de un instrumento técnico que facilite y clarifique la gestión financiera local y, desde la perspectiva de las entidades financieras, reducir riesgos, simplificar la gestión del endeudamiento local y, por tanto, la posibilidad de reducción de tipos de interés.

Es necesario poner de manifiesto que las especiales funciones del Consorcio imponen algunas de sus características específicas. Así, es imprescindible fijar el endeudamiento global de los Ayuntamientos de los municipios que se integren en el mismo, como paso previo a la concreción de una nueva operación financiera de endeudamiento cuyos recursos permitan la cancelación del conjunto de operaciones financieras aportadas por los municipios al integrarse en el mencionado Consorcio. Estas especiales características obligan a que los componentes del Consorcio sean exclusivamente los que se integren en el momento inicial, sin ampliaciones posteriores ni en número de miembros ni en cuantía del endeudamiento.

Por esta razón, en el artículo 10.3 del Decreto se establece que los municipios deberán incorporarse al Consorcio antes del día 20 de diciembre de 2005.

De otro lado, el presente Decreto introduce, respecto a la regulación del Decreto 207/2002, de 23 de julio, las disposiciones necesarias de adecuación a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Finalmente, dentro de las medidas previstas, se regulan subvenciones con objeto de cofinanciar los estudios financieros que permitan la adopción de medidas tendentes a reconducir a medio plazo al equilibrio presupuestario de las finanzas locales, así como subvenciones de los intereses y amortización del principal que, en concepto de aportación, deban realizar los municipios al Consorcio que se constituya al efecto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de octubre de 2005,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones extraordinarias para posibilitar el saneamiento financiero de las haciendas de los municipios de Andalucía con población comprendida entre diez mil y veinte mil habitantes, ambos inclusive.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo de la referida Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en el presente Decreto los municipios de Andalucía con población comprendida entre diez mil y veinte mil habitantes, conforme a los datos oficiales de población derivados de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2004. Asimismo, podrán acogerse a estas medidas los municipios de Andalucía cuya población sea superior o inferior en cien habitantes a la población anteriormente señalada.

    En cualquier caso, se requerirá no haber sido beneficiario de las medidas contempladas en el Decreto 207/2002, de 23 de julio, por el que se aprueban medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los municipios de Andalucía con población comprendida entre 1.500 y 10.000 habitantes.

  2. Para la concesión y abono de las subvenciones previstas en el presente Decreto se requerirá la previa incorporación al Consorcio que se constituya conforme a lo previsto en el

    artículo siguiente, así como la permanencia en el mismo, al objeto de proceder a la refinanciación del endeudamiento a largo plazo de los Ayuntamientos de los municipios consorciados.

  3. Atendiendo a la naturaleza pública de los beneficiarios y a la finalidad de las subvenciones reguladas en el presente Decreto y al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los Ayuntamientos solicitantes quedarán exceptuados, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en dicho precepto legal. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, quedarán exceptuados de acreditar que no tienen deudas no atendidas en período voluntario de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4 Consorcio para la mejora de la Hacienda Local.
  1. Al objeto de posibilitar el saneamiento financiero de las haciendas de los municipios beneficiarios referidos en el artículo anterior, se constituirá un Consorcio entre los municipios citados y la Administración de la Junta de Andalucía que asumirá el endeudamiento a largo plazo de los Ayuntamientos de los municipios consorciados para proceder a su refinanciación, cancelando obligaciones financieras de aquellos derivadas del endeudamiento aportado al Consorcio mediante los recursos obtenidos por éste de sus propias operaciones de endeudamiento.

  2. Serán funciones del Consorcio, entre otras, las siguientes: a) Concertar con una o varias entidades de crédito uno o varios préstamos por un importe como máximo igual al de la suma del endeudamiento procedente del conjunto de los Ayuntamientos de los municipios consorciados, asumiendo, por consiguiente, todos los derechos y obligaciones derivados de dichos préstamos.

    1. Realizar el pago de intereses, amortización del principal y demás gastos financieros a las entidades de crédito con las que se concierte el préstamo o préstamos por el Consorcio.

    2. Establecer el porcentaje de participación de cada municipio en el endeudamiento global del Consorcio, que vendrá determinado por el porcentaje que represente el endeudamiento del Ayuntamiento de cada municipio asumido por el Consorcio respecto al endeudamiento global asumido.

    3. Recaudar las cuotas que, por pago de intereses y amortización del principal, correspondan a cada municipio.

      Las cuotas se recaudarán mediante la deducción de su importe por la Consejería de Economía y Hacienda y su posterior ingreso en el Consorcio de las entregas a cuenta mensuales de la participación de los municipios beneficiarios en los tributos e ingresos del Estado que deban percibirse a través de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 62.4 del Estatuto de...

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