ORDEN de 21 de octubre de 2005, por la que se abre convocatoria extraordinaria y excepcional de solicitud de ayudas a la cofinanciación de proyectos de interés social promovidos por Entidades Locales, reguladas por la Orden de 4 de julio de 2002.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de octubre de 2005, por la que se abre convocatoria extraordinaria y excepcional de

solicitud de ayudas a la cofinanciación de proyectos

de interés social promovidos por Entidades Locales,

reguladas por la Orden de 4 de julio de 2002.

PREAMBULO

Las inclemencias climatológicas acaecidas en nuestra Comunidad Autónoma en fechas pasadas, exigen la puesta en marcha de medidas especiales generadoras de empleo que ayuden a paliar los efectos que sobre las zonas afectadas han tenido las mismas.

Considerando que los incentivos que mejor pueden contribuir a paliar los efectos adversos producidos por las citadas inclemencias en el medio rural, son los regulados en la Orden de 4 de julio de 2002 sobre cofinanciación de proyectos de interés social, se hace necesario adecuar su contenido a las circunstancias puntuales que acontecen y abrir un plazo excepcional de convocatoria de esta ayuda para las zonas afectadas.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

DISPONGO

Artículo 1 º Objeto

Beneficiarios.

  1. A los efectos de la presente Orden podrán acogerse a esta convocatoria extraordinaria y excepcional de ayudas a la cofinanciación de proyectos, aquellas entidades locales que promuevan proyectos generadores de empleo y experiencias que faciliten empleo para personas desempleadas mediante proyectos de interés social a desarrollar en las zonas afectadas.

  2. Los proyectos a desarrollar deberán encontrarse afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFOEA) regulado por Real Decreto 699/1998, de 24 de abril, por la correspondiente Comisión Provincial de Seguimiento del citado programa. Los proyectos se valorarán en función de que las actuaciones a desarrollar contemplen alguna de las siguientes actuaciones:

  3. Adecentamiento de edificios e instalaciones de carácter público.

  4. Limpieza y mantenimiento de jardines, parques públicos y zonas verdes.

  5. Limpieza y reforestaciones de montes y bosques.

  6. Limpieza de cunetas y cauces de ríos, canalización de vertidos de competencia municipal.

  7. Poda y plantación de árboles.

  8. Embellecimiento y acondicionamiento de espacios públicos.

  9. Acciones en entornos naturales y zonas degradadas.

  10. Eliminación de vertidos...

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