ORDEN de 30 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas de los programas de Acciones Experimentales y de Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas de los programas de Acciones Experimentales y de Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, porel que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

PREAMBULO

El Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción laboral de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 4, entre otros, el programa de Acciones Experimentales y el programa de Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo y autoriza en su disposición final primera al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho Decreto.

Así mismo, el Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, y adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico nacecomo órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía y se le atribuyen las funciones que sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo.

Dicho traspaso se materializa mediante Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y Decreto 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones y Servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Del mismo modo, el Servicio Andaluz de Empleo tiene encomendado el desarrollo de las políticas de empleo, coparticipando en las mismas los agentes sociales y económicos más representativos en Andalucía, siguiendo el modelo de concertación social puesto en práctica durante los últimos años en Andalucía con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma: Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y Confederación de Empresarios de Andalucía.

El continuo cambio a que se ve sometido el Mercado de Trabajo, como consecuencia de evolución social, introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías y la puesta en funcionamiento de nuevos modelos organizativos, conlleva una dificultad añadida para las personas demandantes de empleo, haciendo necesario el disponer de herramientas que faciliten su inserción laboral mediante la obtención de un puesto de trabajo ajustado a sus necesidades y posibilidades.

Las actuaciones dirigidas a obtener un mayor y mejor conocimientodel mercado de trabajo en Andalucía y, por tanto, su situación presente, sus tendencias, la identificación de sectores emergentes, el conocimiento de los flujos migratorios, el comportamiento en territorios peculiares y concretos, las dificultades de ciertos colectivos para ingresar en él, etc., se convierten en un instrumento apropiado, junto a las actuaciones dirigidas a divulgar y difundir la información disponible sobre el mercado de trabajo, que permiten generar más empleo y ayudar a las personas que lo buscan.

Por todo ello, se hace necesario promover acciones de carácter experimental dirigidas a la inserción laboral de las personas desempleadas, acordes a las necesidades de éstas así como del propio tejido empresarial, detectando y previniendo los eventuales desfases y desarrollando la capacidad de los servicios de empleo para que respondan a la demanda de la mano de obra.

A estos programas preceden los positivos resultados generados por las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico durante los últimos años, al amparo de la Orden de 7 mayo de 2001, por la que se han venido regulando ayudas relativas al desarrollo de medidas complementarias de apoyo al empleo.

Por todo ello, en el uso de las facultades que me han sido conferidas, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

CAPITULO I OBJETO Y PROGRAMAS Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en los apartados 8 y 9 del artículo 4 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía y tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de convocatoria para la concesión de ayudas relativas a los Programas de «Acciones Experimentales» y «Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo».

Artículo 2 Programas.
  1. Programa de Acciones Experimentales. A los efectos de la presente Orden, se considerará acción experimental la que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales para la inserción laboral que combinen diversas actuaciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica.

    Estos planes se articularán a partir de la correspondiente Resolución de concesión de ayuda.

  2. Programa de Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo. El presente programa tiene por finalidad mejorar el conocimiento de la evolución del empleo y del funcionamiento del mercado de trabajo a través de estudios o trabajos técnicos centrados en territorios, sectores o colectivos específicos. Asimismo, se contempla como finalidad de este programa el desarrollo de instrumentos o metodologías de investigación innovadoras que faciliten el conocimiento de dicho mercado, así comola realización de acciones de difusión sobre el Mercado de Trabajo y los encuentros entre profesionales, incluyendo la difusión de los estudios o trabajos técnicos que se realicen.

CAPITULO II PROGRAMA DE ACCIONES EXPERIMENTALES Artículos 3 a 6
Artículo 3 Destinatarios de las acciones experimentales.
  1. Las ayudas reguladas para este programa irán orientadas a la mejora de la ocupabilidad e integración de los siguientes colectivos de personas desempleadas:

    1. Personas con discapacidad.

    2. Personas inmigrantes.

    3. Mujeres con problemas de integración laboral.

    4. Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.

    5. Perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la Renta Activa de Inserción.

  2. Con carácter general, al menos el 60% de las personas destinatarias de las acciones experimentales, deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de personas beneficiarias

    de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en la localidad en que vaya a desarrollarse el plan, para las ocupaciones objeto del mismo, no alcanzara el citado porcentaje. Quedarán excluidos de este requisito aquellos planes integrales de empleo cuyos participantes sean, en su totalidad, desempleados previamente admitidos al programa de Renta Activa de Inserción y que hayan suscrito compromiso de actividad, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

  3. El Servicio Andaluz de Empleo seleccionará a las personas demandantes de empleo disponibles para su incorporación al plan integral conforme a los criterios generales del presente artículo, pudiendo la entidad beneficiaria participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden.

Artículo 4 Objetivos.
  1. Los planes integrales establecerán los objetivos cuantificados previstos de inserción laboral de las personas desempleadas participantes en los mismos de al menos, el 35% de las personas atendidas durante el desarrollo del programa.

    Estos objetivos podrán reducirse al 30% cuando todas las personas participantes hayan sido admitidos al programa de Renta Activa de Inserción.

  2. Con carácter general, se considerará que se ha conseguido una inserción laboral cuando, durante la vigencia del plan, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena por una duración no inferior a 6 meses.

  3. El plazo de ejecución de estos planes integrales para la inserción laboral será de 12 meses desde la fecha de la firma de la correspondiente Resolución de concesión.

Artículo 5 Entidades Beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, para el programa de Acciones Experimentales, aquellas Instituciones sin ánimo de lucro, Corporaciones Locales y otros entes públicos que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas a la inserción laboral de personas desempleadas, por cuenta ajena o propia y cumplan las obligaciones establecidas en la misma.

Artículo 6 Ayudas.
  1. Para el desarrollo de los planes integrales para la inserción laboral, previstos en la presente norma, la cuantía total se determinará en la correspondiente Resolución de concesión, en función del...

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