DECRETO 177/1985, de 31 de julio, por el que se establece el Informe de la Consejería en los expedientes de ayudas a las Sociedades cooperativas andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

La política de fomento del cooperativismo que lleva a cabo el Gobierno Andaluz, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y estatutarios, se manifiesta en disposiciones de apoyo emanadas de las Consejerías y Organismos del Gobierno que inciden sectorialmente en la actividad de estas Sociedades. Ocurre que, con la entrada en vigor de la Ley 2/1985 de

2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Sociedades han de someterse a tal normativa con sujeción a las exigencias que, en cumplimiento y desarrollo de la Ley, se establezcan. En este sentido, el artículo 103.1 de la citada Ley declara que "corresponderá a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía la función inspectora sobre las sociedades cooperativas andaluzas en lo que respecta al cumplimiento de esta Ley y, en su caso, demás normas de aplicación y desarrollo, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, en función de la actividad empresarial que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social".

Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley establece en su número dos que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social establecerá el calendario y los requisitos a los que deberá ajustarse la adaptación estatutaria a la misma.

Por otra parte, la Orden de 22 de julio de 1985, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, establece el calendario y los requisitos a los que deberá ajustarse la adaptación de los Estatutos de las Cooperativas Andaluzas a la Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Por último, la Disposición Final Cuarta de la Ley de referencia faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, dicte cuantas normas considere oportunas para el mejor desarrollo, interpretación y aplicación de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En este sentido, se hace necesario que el impulso político en el fomento del cooperativismo andaluz se realice de forma coordinada y se vincule necesariamente al cumplimiento por parte de las Cooperativas...

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