Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos
13.21 y 20.1, respectivamente, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 19 una serie de actuaciones que, en la esfera de la intervención pública en materia de salud, competen a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, entre ellas el establecimiento de normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andalucía, tanto públicos como privados, para la calificación, acreditación, homologación y registro de los mismos, así como otorgar la autorización para su instalación y funcionamiento.
El Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios, estableció una regulación unitaria de los distintos centros y establecimientos sanitarios, sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica que en cada caso resulte aplicable.
En desarrollo de dichas previsiones legales, y en conexión con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el que se somete la instalación y funcionamiento de los centros sanitarios a la obtención de una autorización administrativa previa, procede ahora determinar las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios que deben cumplir las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución que soliciten...
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