Orden de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

Entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 10.3.24.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.

El Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, constituye el marco normativo de la actividad de la Junta de Andalucía en tal materia, ejerciéndose tales competencias en consonancia con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.

Mediante el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, se creó la figura del Comisario para la Memoria Histórica, como órgano específico para el desarrollo de las competencias relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo. El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, atribuyó a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias respecto de la recuperación de la Memoria Histórica, debiendo destacarse que, mediante el Decreto 289/2009, de 30 de junio, se modificó el antes citado Decreto 54/2005, de 22 de febrero, para acomodar su contenido a la adscripción del Comisario para la Memoria Histórica a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

La presente Orden establece la regulación del Protocolo en materia de exhumaciones que permita el ejercicio de competencias por parte de la Consejería de Justicia y Administración Pública, según los principios reconocidos en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía, estableciendo un marco de seguridad jurídica necesario para el desarrollo de la materia objeto de la presente regulación. Para ello, se acogen las directrices emanadas de los trabajos técnicos realizados hasta la fecha por el Gobierno de la Nación tendentes a la confección del protocolo de exhumaciones a que se refiere el artículo 12.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final primera del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, y a propuesta del Comisariado para la Memoria Histórica,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de exhumación y el Protocolo al que deberán sujetarse las exhumaciones realizadas en el marco del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.

  2. En consecuencia, deberán regirse por la presente Orden:

  1. Las exhumaciones que realicen los Ayuntamientos y las entidades sin ánimo de lucro que incluyan entre sus fines el desarrollo de las actividades de indagación, localización e identificación de víctimas de la Guerra Civil española y de la Posguerra, que concurran a los procesos de otorgamiento de subvenciones previstos en los artículos 4 y 5 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.

  2. Las exhumaciones que integren actuaciones específicas a las que hace referencia el artículo 7 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.

Artículo 2 Procedimiento en el que se incluyen las exhumaciones.
  1. Las actuaciones de recuperación de la Memoria Histórica que se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, se regirán por las bases de la correspondiente convocatoria, la cual incluirá, como documentación a presentar por los solicitantes, la memoria a que hace referencia el artículo 6 de la presente Orden.

  2. Las actuaciones de recuperación de la Memoria Histórica descritas en el artículo 7 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, serán acordadas por la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Comité Técnico de Coordinación, el cual podrá actuar de oficio o a solicitud de persona interesada que así lo solicitare con base en los datos aportados en la memoria a que hace referencia el artículo 6 de la presente Orden. En todo caso, la solicitud de persona interesada no vinculará al Comité Técnico, que realizará su propuesta en atención al especial interés público que concurra.

    Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en la correspondiente Orden que la acuerde.

  3. A estos efectos, se consideran interesados:

    1. Los Ayuntamientos andaluces.

    2. Las entidades sin ánimo de lucro que incluyan entre sus fines el desarrollo de las actividades de indagación, localización e identificación de víctimas de la Guerra Civil española y de la Posguerra.

    3. Los descendientes directos de las víctimas de la Guerra Civil Española y la Posguerra.

Artículo 3 Responsables de las actividades de recuperación de la Memoria Histórica que incluyan exhumaciones.
  1. Las actividades de recuperación de la Memoria Histórica realizadas al amparo de lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, que incluyan exhumaciones, serán realizadas por el Ayuntamiento o la entidad sin ánimo de lucro promotor que sea beneficiario de la subvención, bajo su propia dirección y responsabilidad, sin perjuicio de las potestades que ejerciere la Consejería de Justicia y Administración Pública como Administración subvencionadora y las generales derivadas de las competencias que le atribuya la normativa estatal y autonómica.

  2. Las actuaciones específicas al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, serán realizadas por la Consejería de Justicia y Administración Pública en ejercicio de sus propias competencias.

Artículo 4 Del Coordinador y del Director de fase.
  1. El Comité Técnico de Coordinación, de acuerdo con la entidad promotora, designará una persona que actuará como Coordinador del proceso de exhumación, el cual deberá tener experiencia cualificada en tales labores. La entidad promotora designará, además, un Director por cada una de estas fases previstas en el protocolo incluido en la presente Orden como Anexo.

  2. Sin perjuicio del resto de las obligaciones que se establecieran en la normativa reguladora de la correspondiente actuación, el Coordinador, teniendo en cuenta los informes de los Directores de cada fase, deberá elevar informes a la Consejería de Justicia y Administración Pública sobre:

  1. El desarrollo de las actuaciones y su adecuación al citado protocolo.

  2. Cualquier circunstancia que pudiera alterar el desarrollo las mismas.

  3. El inicio y la finalización de cada una de las fases.

Artículo 5 Colaboración interadministrativa.
  1. Las actuaciones para la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo que incluyan exhumaciones, se ejercerán por la Consejería de Justicia y Administración Pública en colaboración con las restantes Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En particular, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá suscribir convenios con las Universidades públicas que cuenten con servicios o unidades de identificación humana o antropología forense.

  3. A los efectos de cumplir con la mayor eficacia el principio de colaboración interadministrativa, la Consejería de Justicia y...

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