DECRETO 146/1995, de 6 de junio, por el que se regula la autorización de excepciones a la concentración máxima admisible de parámetros en las aguas potables de consumo público y se crean las Comisiones Provinciales de Calificación de Aguas Potables de Consumo Público.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/1995, de 6 de junio, por el que se regula la autorización de excepciones a la concentración máxima admisible de parámetros en las aguas potables de consumo público y se crean las Comisiones Provinciales de Calificación de Aguas Potables de Consumo Público.

El artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo cuarenta, apartado 2, permite que las Comunidades Autónomas realicen actuaciones en el sentido que determinen las reglamentaciones técnico-sanitarias de los alimentos, servicios y productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humanos.

Desde la puesta en funcionamiento, en 1984, de la Red de Vigilancia Sanitaria de la Calidad del Agua de Consumo Público en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la actualidad, el aumento de actividad, por la necesidad de asegurar la calidad sanitaria del recurso, se ha visto acompañado de una serie de cambios en el marco normativo que lo ampara. Así la incorporación de España a la Unión Europea, y la consiguiente adecuación de la normativa estatal en materia de aguas potables de consumo público a las disposiciones comunitarias -Directiva 80/778/CEE- exigió el dictado de nuevas disposiciones sobre la materia. Por otro lado, Andalucía posee unos recursos hidráulicos limitados que circunstancialmente pueden verse reducidos y agravados por períodos de sequía; lo que unido a las características geológicas de nuestra Comunidad Autónoma, puede crear situaciones, en las que algunos componentes del agua suministrada por ciertos sistemas de abastecimiento, se presentan en concentraciones superiores a las máximas admisibles que establece la vigente Reglamentación Técnico Sanitaria.

Ante tales coyunturas, la referida Reglamentación, permite la autorización de excepciones a las concentraciones máximas admisibles fijadas, siempre que no estén referidas a caracteres tóxicos y/o microbiológicos, ni entrañen riesgos para la salud pública. En este contexto, la autorización para el consumo público de agua en las condiciones mencionadas, permite la mayor disponibilidad de este recurso indispensable. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.2 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento de control de calidad de las aguas potables de consumo público, aprobada por el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, donde se permite que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan autorizar excepciones a las concentraciones máximas admisibles en el abastecimiento de dichas aguas; es por lo que en este marco jurídico, se hace necesario el desarrollo normativo autonómico, con objeto de adecuar las medidas estatales a las características propias de los abastecimientos de aguas de consumo público de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Salud, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, oídas las Entidades que puedan verse afectadas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 6 de junio de 1995,

D I S P O N G O

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización de excepciones a las concentraciones máximas admisibles de parámetros de las aguas potables de consumo público, así como crear las Comisiones Provinciales de Calificación de las Aguas Potables de Consumo Público.

Artículo 2 Supuestos de...

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