DECRETO 94/1990, de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas para mejorar la estructuración, concentración y ordenación de las ofertas de productos agroalimentarios y pesqueros en Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 296/87, de 9 de diciembre, desarrollado por Orden de 21 de diciembre de 1987, estableció un amplio plan de ayudas encaminado a mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces a través del apoyo a la constitución y consolidación de entidades asociativas agrarias así como a la adquisición por éstas de los medios técnicos y humanos especializados necesarios para el éxito de su gestión empresarial. Culminados los dos primeros años de aplicación del citado plan de ayudas es evidente que, dada su acogida y utilización, se ha dado un avance importante para acercar el nivel asociativo de nuestros pequeños y medianos productores agroalimentarios y pesqueros a las cotas existentes en la Comunidad Económica Europea, pero, no obstante, todavía persisten condiciones y deficiencias de carácter estructural que hacen necesario continuar la dirección marcada por la citada normativa. Por ello, resulta conveniente introducir algunas modificaciones en su regulación para, de una parte, adaptarla a las nuevas exigencias y de tra, adecuarla a los principios y objetivos de la Comunidad Económica Europea.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1

1) El Plan de ayudas que se establece en el presente Decreto tiene por objeto mejorar el nivel de estructuración, gestión concentración y ordenación de la oferta agroalimentaria y pesquera en Andalucía.

2) El Plan de ayudas consistirá, fundamentalmente, en subvencionar, en la cuantía que se determine por la Consejería de Agricultura y Pesca, los gastos, contratos o adquisiciones que se deriven de la constitución, consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades asociativas agrarias que, agrupando a pequeños y medianos productores mejoren, concentren u ordenen la oferta agroalimentaria y pesquera en Andalucía.

3) Las ayudas podrán consistir en una subvención de capital sobre los gastos realizados o en una subvención de intereses sobre el tipo devengado por operaciones de crédito concertadas con entidades financieras para atender gastos o actuaciones que persigan fines acordes con los estableidos por el presente Decreto. Cuando se trate de subvención de capital ésta no podrá exceder del 50%...

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