Decreto 38/1982, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria y Energía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Determinada la composición y distribución de Consejerías, por el Decreto

34/1982, de 27 de julio, y en tanto se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, resulta necesario definir la estructura de los Organos Directivos de la Consejería de Economía, Industria y Energía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 1982,

DISPONGO:

Artículo primero Uno

La Consejería de Economía, Industria y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Vicoconsejero.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Planificación e Inversiones Públicas.

- Dirección General de Política Financiera.

- Dirección General de Industria, Energía y Promoción Industrial.

Dos. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, creado por Decreto

14/1981, de 30 de marzo, se adscribe a la Consejería de Economía, Industria y Energía, como Organismo Autónomo.

Artículo Segundo El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría Particular, al frente de la cual podrá designarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.
Artículo tercero Uno

La Consejería de Economía, Industria y Energía asume las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía por Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, anteriormente asignadas a la Consejería de Industria y Energía.

Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

No obstante, los órganos creados por el Decreto 28/1982, de 2 de abril, quedan integrados en la Dirección General de Industria, Energía y Promoción Industrial, con las competencias asignadas en el Decreto 46/1981, de 3 de agosto.

Disposición Final El presente Decreto entrará en...

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