Decreto 38/1982, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria y Energía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Determinada la composición y distribución de Consejerías, por el Decreto
34/1982, de 27 de julio, y en tanto se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, resulta necesario definir la estructura de los Organos Directivos de la Consejería de Economía, Industria y Energía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 1982,
DISPONGO:
La Consejería de Economía, Industria y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Vicoconsejero.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Planificación e Inversiones Públicas.
- Dirección General de Política Financiera.
- Dirección General de Industria, Energía y Promoción Industrial.
Dos. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, creado por Decreto
14/1981, de 30 de marzo, se adscribe a la Consejería de Economía, Industria y Energía, como Organismo Autónomo.
La Consejería de Economía, Industria y Energía asume las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía por Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, anteriormente asignadas a la Consejería de Industria y Energía.
No obstante, los órganos creados por el Decreto 28/1982, de 2 de abril, quedan integrados en la Dirección General de Industria, Energía y Promoción Industrial, con las competencias asignadas en el Decreto 46/1981, de 3 de agosto.
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