DECRETO 165/1985, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de los Servicios centrales de la Administración de los Servicios Sociales de Andalucía de la Seguridad Social (ASERSASS).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 304/1984, de 17 de noviembre (BOJA de 17.12.1984), se crea la Administración de los Servicios Sociales de Andalucía de la Seguridad Social (ASERSASS), estableciendo en su artículo seis la estructura orgánica de sus servicios centrales.

La experiencia adquirida desde la creación de la ASERSASS como órgano de la Junta de Andalucía al que se encomienda la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y de otras acciones asistenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, ha puesto de manifiesto la necesidad de completar y adaptar la estructura orgánica establecida en el artículo seis del Decreto 304/1984. En su virtud, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 1985.

DISPONGO:

Artículo único Dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales existirá un Coordinador General de la ASERSSAS del que dependerán las siguientes unidades administrativas:
  1. Secretaría General de Servicios con nivel de Jefe de Servicio. Sección de Personal.

    Sección de Administración.

    Sección de Inspección.

    Sección de Presupuestos.

    Sección de Información.

  2. Servicio de Ejecución de Programas.

    Sección de Tercera Edad.

    Sección de Minusválidos.

    Sección de Acciones Especializadas.

  3. Intervención Central.

    Sección Fiscal.

    Sección de Contabilidad.

DISPOSICION ADICIONAL

Las retribuciones y el régimen jurídico del personal que ocupe las unidades administrativas creadas por el presente Decreto, serán los establecidos para el personal al servicio de la Seguridad Social, y en su caso, del INSERSO.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de este organismo podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o...

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