DECRETO 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

El Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, supuso un paso muy importante en la ordenación de las competencias y funciones que en materia sanitaria corresponden a la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido en los artículos 13.21 y 20 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, establecía ya una distinción entre las funciones propias de la Consejería de Salud y las propias del Servicio Andaluz de Salud como organismo adscrito a la misma, responsable de la gestión y prestación de los servicios sanitarios públicos.

No obstante, fue la aprobación y aplicación de la estructura organizativa recogida en el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, la que supuso una clara distribución de funciones y responsabilidades, diferenciando las que son propias de la Administración (autoridad sanitaria, salud pública, planificación, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de recursos ajenos e Inspección) y por tanto asumidas y desarrolladas de forma directa por la Consejería, de las de gestión y provisión de recursos asumidas por el Servicio Andaluz de Salud y por las Empresas públicas destinadas a la provisión específica de servicios sanitarios.

La experiencia adquirida con la aplicación del Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, aconsejan seguir profundizando en este esquema, así como adaptar la organización tanto de la Consejería de Salud como del Servicio Andaluz de Salud a las necesidades puestas de manifiesto en cada ámbito con el desarrollo efectivo de dichas funciones.

Así, y en la línea de completar el papel de Administración garante del derecho de los ciudadanos a la protección de la Salud con independencia del organismo o entidad pública que tenga a su cargo las prestaciones concretas a través de las cuales se hace efectivo ese derecho, la Consejería de Salud asume la competencias que le corresponden como autoridad sanitaria e materia de ordenación farmacéutica y evaluación y control de la prestaciones farmacéuticas, creándose una Dirección General nueva que asumirá estas competencias junto con las de concertación y compra de servicios sanitarios de carácter complementario y aquellos otros que, determinados por la Consejería, se gestionaran en el ámbito de la misma.

De esta manera, y profundizando en la consolidación de un sistema sanitario público, de cobertura universal y

gratuito en el acceso a las prestaciones, se afianza el papel de Asegurador sanitario público que corresponde a la Consejería de Salud definiendo mejor sus competencias en esta materia que serán asumidas por la nueva Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación Sanitaria.

Este marco competencial y funcional de la Consejería de Salud se completa residenciando en la Dirección General de Salud Pública y Participación aquellas funciones orientadas al desarrollo de las competencias asignadas a la misma en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y control e inspección de actividades relacionadas con la salud de la colectividad, así como el fomento e impulso de la participación social en las políticas de salud.

El desarrollo efectivo de este esquema regulador para la sanidad andaluza, hace necesario, por una parte, reforzar el papel del Viceconsejero, que incorpora responsabilidades directas en la evaluación y coordinación del conjunto de actividades, servicios y prestaciones que se desarrollan bajo la responsabilidad de la Consejería de Salud, y por otra, reordenar las competencias internas atribuidas al Servicio Andaluz de Salud.

Así pues, y en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, se separan las competencias atribuidas al organismo en materia de gestión económica de las competencias relativas a la gestión del personal, quedando reflejada más nítidamente, en la estructura organizativa, la importancia cualitativa y cuantitativa del factor humano en el alcance y la calidad de las prestaciones sanitarias que se prestan a través de éste organismo, a la vez que se equilibran las cargas de gestión entre las diferentes direcciones funcionales que lo integran.

En este sentido, dejan de depender directamente del Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud las unidades horizontales de ordenación y organización administrativa y asistencia jurídica del organismo que, junto a las competencias en materia de personal, configuran la nueva Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, quedando a cargo de la Dirección General de Gestión Económica las funciones que, en materia de recaudación y pagos, gestión económica y presupuestaria y gestión de obras, contrataciones, suministros e instalaciones, están atribuidas competencialmente a este organismo. La funciones relativas a la gestión de los programa asistenciales del organismo, planificación operativa de lo recursos y dirección de la gestión de las prestaciones sanitarias seguirían residenciadas en la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

En su virtud, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 1996,

DISPONGO

Artículo 1 Organización general de la Consejería de Salud.
  1. La Consejería de Salud, de conformidad con lo previsto en el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, encargado de la fijación de las directrices y criterios generales de la política de salud, aseguramiento, planificación, asistencia sanitaria, ordenación farmacéutica, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

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  2. Bajo la superior dirección del Consejero, la Consejería de Salud desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden, en base a lo establecido en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los siguientes órganos o Centros Directivos:

    -Viceconsejería.

    -Secretaría General Técnica.

    -Direcciones Generales.

  3. A la Consejería de Salud se adscribe el organismo Autónomo: Servicio Andaluz de Salud, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente.

  4. Figuran adscritas a la Consejería de Salud las siguiente entidades con personalidad jurídica propia:

    -La Empresa Pública «Hospital de la Costa del Sol».

    -La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

    -La Escuela Andaluza de Salud Pública.

  5. Depende de la Consejería de Salud la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica, quedando adscrita a la Viceconsejería.

  6. Del titular de la Consejería de Salud dependen directamente la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

    Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.

  7. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Salud, cuyo titular, además de cuantas...

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