Decreto 41/1982, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Determinada la composición y distribución de Consejerías, por Decreto

34/1982, de 27 de julio, y en tanto se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, resulta necesario definir la estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de

1982,

DISPONGO:

Artículo primero La Consejería que en lo sucesivo se denominará de Agricultura y Pesca, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

- Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

- Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanza Agraria.

- Dirección General de Pesca.

Artículo segundo En tanto no se desarrolle la estructura orgánica de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, que se crean en el artículo 1º, las unidades actualmente existentes se adscribirán, provisionalmente y para la mejor continuidad funcional de los Servicios, de la forma siguiente:

Uno. Las unidades dependientes de la extinguida Dirección General de Extensión y Capacitación Agrarias pasarán a depender de la Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanzas Agrarias.

Dos. Las unidades dependientes de la extinguida Dirección General de la Producción Agraria pasarán a depender de...

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