Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2014
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo y Comercio
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, redistribuye las competencias de determinadas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, recogiendo en su artículo 8 que la Consejería de Turismo y Comercio mantendrá las establecidas en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El presente Decreto mejora, manteniendo la actual estructura orgánica, la distribución de las competencias establecidas en su predecesor, el Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en lo referido a la planificación, ordenación, promoción y desarrollo de las materias propias de la Consejería, a fin de lograr una mayor eficiencia.

En concreto, se acomete una racionalización de las competencias atribuidas hasta ahora a la Secretaría General para el Turismo y a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, y se actualizan e incluyen funciones que ya se venían desarrollando por el resto de los órganos directivos centrales que conforman la Consejería.

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del presente proyecto de Decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de febrero de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Turismo y Comercio.

A la Consejería de Turismo y Comercio, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General para el Turismo, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

    5. Dirección General de Comercio.

  2. En el ámbito provincial, la Consejería continuará gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial establecida en su normativa de aplicación.

  3. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, con las funciones y limitaciones previstas en su normativa de aplicación.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería, éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1. Se excepciona de este régimen general, la vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General para el Turismo y de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, que tendrán prioridad para suplirse entre ellas.

  3. No obstante lo anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona que ostente la titularidad del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma. Como superior órgano directivo, le corresponde la representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de este, así como el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. Con tal carácter y bajo las directrices de la persona titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

    1. Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia de sus órganos directivos.

    2. Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería, así como ejercer las funciones de dirección e impulso de los mismos.

    3. Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

    4. Proponer medidas de organización de la Consejería, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

    5. Asumir la dirección en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería.

    6. Impulsar la planificación de los sistemas de información y comunicación.

    7. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

    8. Ejercer el asesoramiento jurídico a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en...

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