DECRETO 280/1988, de 13 de septiembre, sobre funcionamiento y estructura de la Comisión delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Creada por Decreto 110/84, de 17 de abril, la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía respondió, entre otros fines mencionados en el preámbulo de aquella disposición, a la necesidad de coordinar las actuaciones del Gobierno andaluz en su objetivo de promover las condiciones para conseguir la real y efectiva igualdad y libertad del ciudadano.

Aprovechando las enseñanzas derivadas de la experiencia adquirida en las gestiones administrativas relacionadas con las competencias de la Comisión Delegada de Bienestar Social, se manifiesta como necesario dotarla de los imprescindibles medios personales de asesoramiento, coordinación y seguimiento de sus acuerdos, así como de las actuaciones de las distintas Consejerías en los temas en que dicha Comisión es competente. Por todo ello, a iniciativa de la Consejería de Cultura y a propuesta de la de Presidencia, cumpliendo las previsiones de los artículos 26.12, 31,

32 y 44.2, de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo Primero
  1. La Comisión Delegada de Bienestar Social, manteniendo las funciones y competencias que les fueron asignadas en el momento de su creación por el artículo 1º del Decreto 110/84, de 17 de abril, está integrada por los titulares de las Consejerías de Gobernación, Presidencia, Fomento y Trabajo, Hacienda y Planificación, Salud y Servicios Sociales, Educación y Ciencia y Cultura.

  2. Sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía, la Presidencia de esta Comisión corresponde al Consejero de Cultura.

  3. El Régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a los mismos criterios establecidos para el Consejo de Gobierno, en los artículos 27 a

    30 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad.

  4. La Comisión de reunirá, cuando menos, una vez al trimestre convocada por el Presidente, a quien corresponde determinar la fecha y el orden del día.

  5. Se encomienda el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos alcanzados al Viceconsejero de Cultura.

Artículo Segundo
  1. Se crean cuatro puestos, sin perjuicio...

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