DECRETO 124/1985, de 12 de junio, por el que se establecen los programas para la promoción y estímulo del cooperativismo a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en el Ejercicio Presupuestario de 1985.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 129.2, alude a la obligación de los poderes públicos de fomentar, mediante legislación adecuada, las las sociedades cooperativas. Dicha obligación se recoge a su vez en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, configurándose en el mismo la competencia exclusiva sobre la materia.

El Gobierno Andaluz, en base a ello, elaboró y el Parlamento aprobó, la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, para responder a los mandatos constitucionales y estatutarios, recogiendo en su artículo 102.1 la necesidad de promover y estimular el cooperativismo, indicando en el apartado 2 del artículo citado, que dotará adecuadamente a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, para el cumplimiento de dicha finalidad.

Tal obligación ya ha tenido su expresión en el ejercicio presupuestario actual, mediante una dotación de 325 millones de pesetas en los créditos consignados a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social para este fin. Dichas dotación presupuestaria ha parecido conviene distribuirla en diferentes actuaciones que configuran distintos programas, formando de una norma única, lo que facilite el conocimiento por las cooperativas de los diferentes ayudas a las que tienen acceso a través de los programas aquí establecidos.

Para responder a una adecuada tarea de promoción, se crea una línea de apoyo económico que contempla, aunque con carácter excepcional, la subvención económica a fondo perdido. Ello se establece así para dar una salida a proyectos empresarialmente viables, pero que cuentan con poca aportación de capital por parte de sus socios, al tener éstos escasos recursos económicos.

De igual forma se da preferencia para la concesión de tales ayudas a los proyectos que potencien la integración cooperativa, al objeto de ir asentando el sector económico cooperativo andaluz. Pero no será suficiente facilitar subvenciones económicas a las cooperativas si ello no fuera acompañado de una labor de formación de sus socios, así como de ayudas que posibilitaran los apoyos técnicos externos que garanticen una adecuada gestión empresarial. Tales necesidades son contempladas en el Decreto y se desarrollan dos programas con este fin.

Las acciones anteriores se completan con el establecimiento de ayudas a las asociaciones cooperativas, opción razonable y necesaria si se tienen las amplias perspectivas que se abren al asociacionismo cooperativo con la entrada en vigor de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. De otro lado, el Decreto recoge, a efectos de procedimiento, las ayudas que se contienen en el Programa I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de marzo de 1985, por el que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo y cuyo gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma Andaluza por el Real por el Real Decreto 1056/1984 de 9 de mayo.

Por último, para dar una mayor agilidad en la puesta en práctica de los programas, la gestión se descentraliza en los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, excepto en las acciones que tienen carácter sectorial, cuya resolución corresponden a la Dirección General de cooperativas y Empleo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 12 de junio de 1985.

DISPOSICION:

Capitulo I Programa para la promoción Artículo 3

y Seguridad Social en el ejercicio presupuestario de 1985, serán los siguientes:

Programa I. Apoyo a la creación y/o mantenimiento de las Sociedades Cooperativas Andaluzas, mediante subvenciones económicas la inversión. Programa II. Ayudas para la asistencia técnica y gerencial. Programa III. Ayudas para las acciones de formación y divulgación cooperativa.

Programa IV. Ayudas para el fomento de asociacionismo cooperativo. Artículo dos. se regirá por el presente Decreto, a efectos de tramitación y procedimiento, el Programa I de los contenidos en la Orden del Ministerio de trabajo y Seguridad Social de 12 de marzo de 1985, por lo que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma Andaluza por el Real Decreto...

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