DECRETO 473/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 473/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio.

La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su Disposición Transitoria Séptima , establece que las Universidades del Sistema Universitario Andaluz adaptarán sus estatutos a los términos de dicha Ley, en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley Orgánica de Universidades.

Los Estatutos de la Universidad de Jaén fueron aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio, por lo que a fin de dar cumplimiento a esta exigencia de adaptación a lo dispuesto en la Ley Andaluza de Universidades, antes citada, el 31 de mayo de 2004, el Claustro de la indicada Universidad aprobó la reforma de los Estatutos, de acuerdo con el procedimiento de revisión estatutaria previsto en su Disposición Transitoria Segunda.

Asimismo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, el nuevo texto estatutario, según las reformas aprobadas por el Claustro, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, si se ajusta a la legalidad vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo primero Modificación del artículo 8 de los Estatutos de la Universidad de Jaén.

Se modifica el artículo 8 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, relativo al Régimen Jurídico que queda redactado de la siguiente forma:

La Universidad de Jaén se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza deUniversidades, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas de desarrollo de todos los anteriores cuerpos legales.

Artículo segundo Modificación de los apartados 1 y 4 del artículo 12 de los Estatutos de la Universidad de Jaén.

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, relativo a la Creación, modificación y supresión, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. La propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas corresponde al Consejo Social, por

iniciativa propia o bien por iniciativa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con el acuerdo del Consejo Social, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

4. Aprobada la propuesta por el Consejo Social, se elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para su aprobación, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, de todo lo cual deberá ser informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

Artículo tercero Modificación del apartado 1, supresión del apartado 2 y cambio de numeración de los apartados 3 y 4 del artículo 22 de los Estatutos de la Universidad de Jaén.

Se modifica el apartado 1, se suprime el apartado 2 y se cambia la numeración de los apartados 3 y 4 del artículo 22 de los Estatutos de la Universidad de Jaén relativo a la Creación, modificación y supresión de Institutos propios, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. La creación, modificación o supresión de un Instituto Universitario propio se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, bien por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo Social, o bien por iniciativa de éste, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, debiendo ser informado el Consejo de Coordinación Universitaria. Para la creación de los Institutos Universitarios serán preceptivos los informes favorables de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria y del Consejo Andaluz de Universidades.

2. La propuesta para la creación de un Instituto Universitario deberá iracompañada de una memoria justificativa donde se especifiquen, al menos, los siguientes extremos:

a) Denominación y objetivos del Instituto que se pretende crear.b)ConvenienciadesucreaciónenlaUniversidaddeJaén.

c) Líneas de investigación y actividades que se pretenden desarrollar.

d) Fuentes de financiación previstas y, en su caso, comprometidas.

e) Infraestructuras e instalaciones que se precisan.

f) Profesores e investigadores que hayan de integrarse inicialmente en el Instituto, así como personal de administración y servicios necesario.

g) Relación y méritos de los grupos participantes.

h) Propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

i) Cuando proceda, los acuerdos de colaboración con otros centros públicos o privados de Investigación.

3. El número mínimo de...

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