RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los estatutos modificados del Consorcio para la mejora de la Hacienda Local (Expte. núm. 005/2008/CON).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados del Consorcio para la Mejora de la Hacienda Local (Expte. núm. 005/2008/CON).

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto se constituyó en su día conforme a lo dispuesto en el Decreto 223/2005, de 18 de octubre, por el que se aprobaban medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los municipios de Andalucía con población comprendida entre 10.000 y 20.0000 mil habitantes, entre la Junta de Andalucía y los municipios relacionados en el Anexo de sus Estatutos, el «Consorcio para la Mejora de la Hacienda Local», aprobándose éstos por todas las Entidades consorciadas, los cuales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 4 de 9.1.2006, mediante Resolución de esta Dirección General de 22.12.2005. Asimismo en el BOJA núm. 197 de fecha 10.10.2006, fue publicada una modificación producida en dicho Anexo.

El día 17.3.08 ha tenido entrada en el Registro de esta Consejería, escrito de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, solicitando la publicación de los nuevos Estatutos de este Consorcio, los cuales han tenido que ser modificados principalmente para tener en cuenta tanto los criterios que la Ley de Estabilidad Presupuestaria establece sobre deudas de entes que cuentan con un Estatuto, como la finalidad que desde un principio tenía el mencionado Consorcio. Esta modificación ha sido aprobada tanto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su Acuerdo de 26.12.2007, publicado en el BOJA núm. 10 de 15.1.2008, como por la Asamblea General del Consorcio en sus reuniones de fechas 10.12.2007 y 27.12.2007, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los nuevos Estatutos del Consorcio para la Mejora de la Hacienda Local, y que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Sevilla, 31 de marzo de 2008. El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA MEJORA DE LA HACIENDA LOCAL CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Creación.

La Administración de la Junta de Andalucía y los municipios referidos en el Anexo de estos Estatutos, de conformidad con las atribuciones conferidas a los mismos, crean, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio para la mejora de la Hacienda Local, conforme a lo dispuesto en el Decreto 223/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los municipios de Andalucía con población comprendida entre diez mil y veinte mil habitantes, en la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en las demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 2 Personalidad, capacidad y régimen jurídico.
  1. El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y, en consecuencia, podrá poseer patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y tendrá capacidad para adquirir y poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones ante Autoridades, Juzgados y Tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y a las demás normas de aplicación.

  2. El Consorcio se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones referidas en el artículo anterior. En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, el Consorcio se regirá por el Derecho Administrativo.

Artículo 3 Objeto y funciones.
  1. El Consorcio se constituye al objeto de posibilitar el saneamiento financiero de las haciendas de los municipios consorciados, asumiendo el endeudamiento a largo plazo de los Ayuntamientos de dichos municipios para proceder a su refinanciación, cancelando las obligaciones financieras derivadas del endeudamiento asumido por el Consorcio mediante los recursos obtenidos por éste de sus propias operaciones de endeudamiento.

  2. Serán funciones del Consorcio las siguientes:

  1. Concertar con una o varias entidades de crédito uno o varios préstamos por un importe como máximo

    igual al de la suma del endeudamiento asumido por el mismo procedente del conjunto de los Ayuntamientos de los municipios consorciados, asumiendo, por consiguiente, todos los derechos y obligaciones derivados de dichos préstamos.

  2. Realizar el pago de intereses, amortización del principal y demás gastos financieros a las entidades de crédito con las que se concierte el préstamo o préstamos por el Consorcio.

  3. Establecer el porcentaje de participación de cada municipio en el endeudamiento global del Consorcio, que vendrá determinado por el porcentaje que represente el endeudamiento de cada Ayuntamiento asumido por el Consorcio respecto al endeudamiento global asumido.

  4. Recaudar las cuotas que, por pago de intereses y amortización del principal, correspondan a cada municipio.

    Las cuotas se recaudarán mediante la deducción de su importe por la Consejería de Economía y Hacienda y su posterior ingreso en el Consorcio, de las entregas a cuenta mensuales de la participación de los municipios beneficiarios en los tributos e ingresos del Estado que deban percibirse a través de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 192.5 del Estatuto de Autonomía, así como de las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía, o mediante las aportaciones efectuadas por los respectivos municipios con cualesquiera otros recursos, ordinarios o extraordinarios.

  5. Actuar como entidad colaboradora en los términos del Decreto 223/2005, de 18 de octubre y de la demás normativa de aplicación, respecto de las subvenciones previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 de dicho Decreto.

  6. Cuantas funciones y actividades sean necesarias para el cumplimiento del objeto previsto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4 Duración.

El Consorcio subsistirá mientras sea necesario el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen salvo que la Asamblea General acuerde disolverlo conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

Artículo 5 Separación del Consorcio.
  1. Los municipios consorciados podrán solicitar en cualquier momento la separación del Consorcio, sin perjuicio de los reintegros de las subvenciones concedidas que procedan conforme a la normativa de aplicación.

  2. La separación de cualquier municipio que lo solicite estará condicionada al pago anticipado de las obligaciones que, por cualquier concepto, se deriven de su condición de miembro del Consorcio, así como de los gastos...

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