DECRETO 464/1994, de 7 de diciembre, por el que se modifica el artículo 10 de los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobado por Decreto 88/1994, de 19 de abril.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, lleva a cabo una nueva configuración del Consejo de Gobierno, creando la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que se concentran las competencias atribuidas con anterioridad y separadamente a la Consejería de Trabajo y a la Consejería de Asuntos Sociales. En coherencia con esta reestructuración de Consejerías, se aprueba el Decreto 154/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, creándose como órgano directivo de la nueva Consejería, la Secretaría General de Asuntos Sociales, con rango de Viceconsejería.
Esta reestructuración aconseja la modificación de la composición del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en el sentido de sustituir como vocal del citado órgano rector al Secretario General Técnico de la Consejería de Asuntos Sociales, por el Secretario General de Asuntos Sociales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. En su virtud, a instancia de la Consejería de Salud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 1994
DISPONGO
88/1994, de 19 de abril, quedando redactado de la siguiente forma: «El Consejo de Administración estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El Consejero de Salud.
Vicepresidente: El Viceconsejero de Salud. Vocales:
- El Director General de Planificación, Financiación y Concertación de la Consejería de Salud.
- El Director General de Asistencia Sanitaria, del Servicio Andaluz de...
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