RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Norte de Antequera.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Norte de Antequera.

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Fuente de Piedra, ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio de la Zona Norte de Antequera, siendo objeto de aprobación por las Entidades consorciadas: La Diputación de Málaga, Alameda, Fuente de Piedra, Humilladero y Mollina.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio de la Zona Norte de Antequera, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de enero de 2004. El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA ZONA NORTE DE ANTEQUERA

Justificación de Motivos

La Subcomarca de la Zona Norte de Antequera, constituida por los Municipios de Mollina, Fuente de Piedra y Humilladero, integrados en Mancomunidad ha venido realizando desde 1989, la prestación conjunta del Servicio de Recogida de Basuras y residuos sólidos y posteriormente, se pasó a prestar dicho servicio en el Municipio de Alameda.

Tras diez años de vida en los que se han tenido que superar numerosas carencias y vicisitudes de todo tipo, se ha constatado por cada uno de los Ayuntamientos la mejora progresiva que se ha experimentado en la prestación de este servicio.

La experiencia que de ello han tenido los municipios aconseja que se puedan acometer otros servicios y actividades que vengan a mejorar la calidad de vida en su ámbito territorial y, al mismo tiempo, supongan un ahorro económico, una racionalización de medios y unas prestaciones más acordes con las demandas sociales.

Las carencias económicas y de todo tipo que tienen los pequeños municipios y la necesidad de superarlas para atender adecuadamente las crecientes exigencias que los ciudadanos plantean a las Administraciones Públicas, aconsejan la búsqueda de fórmulas asociativas como el único medio de que se puede disponer para poder dar una satisfacción adecuada y acorde a los numerosos problemas de todo tipo que existen en esta zona y que vienen motivados por el paro, la situación económica y las deficiencias estructurales de que se adolece.

La posibilidad de dar con éxito soluciones a las exigencias sociales y la necesidad de una mejora cuantitativa y cualitativa en las prestaciones motiva la conveniencia de que, utilizando las fórmulas legales de que se dispone, se utilicen las más adecuadas para adaptarlas y acomodarlas a las necesidades reales y superar así las limitaciones que tienen los municipios, individualmente considerados.

Esta solución asociativa tiene mayor sentido y debe de entenderse cada vez más viable y provechosa ya que son numerosas las ocasiones que cada municipio pierde de poderse beneficiar de ventajas, ayudas y subvenciones que se conceden por la legislación vigente a Entidades que han de tener un determinado número de habitantes, por carecer de este requisito cuando, conjuntamente, tales ventajas se pueden obtener entre varios municipios.

No se oculta la necesidad que existe de aglutinar e integrar a los municipios que forman la Subcomarca ya que todos ellos tienen problemas comunes que vienen determinados por circunstancias físicas, económicas, sociales y culturales que entre todos comparten. Por ello se manifiesta la voluntad común de proceder a la creación de un Consorcio que integre a la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga y los Municipios de Alameda, Fuente de Piedra, Humilladero y Mollina como medio para poder potenciar su desarrollo futuro.

Tampoco se excluye la posibilidad y la conveniencia de que en este Consorcio puedan integrarse otras Administraciones Públicas Autonómicas, Provinciales y Locales así como entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines comunes y concurrentes con las mismas.

Estas razones avalan la necesidad de proceder a la Creación de un Consorcio con el fin de establecer un marco jurídico adecuado que permita acometer de forma más eficaz y eficiente, nuevos proyectos en servicios y actividades.

En su virtud, se propone la Constitución de un Consorcio entre la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga y los Municipios de Alameda, Fuente de Piedra, Humilladero y Mollina cuyo texto definitivo es el siguiente:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Constitución del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real

DECRETO Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 33 y siguientes de la Ley 7/1993 de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se crea un Consorcio entre la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga, los municipios de Alameda, Fuente de Piedra, Humilladero y Mollina más todos aquellos municipios o resto de Administraciones Públicas y/o entidades privadas o públicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de los presentes Estatutos decidan adherirse o integrarse en el mismo.

Artículo 2 Naturaleza y capacidad jurídica.

El Consorcio regulado en estos Estatutos se establece con carácter voluntario, por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que lo constituyen y con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos.

Artículo 3 Denominación.

La Entidad Pública que se constituye recibirá el nombre de «Consorcio de la Zona Norte de Antequera».

Artículo 4 Domicilio.

Los órganos del Consorcio tendrán su sede en el municipio que ostente en cada momento la Presidencia. No obstante, podrá acordarse la celebración de sus sesiones en cualquiera de las Entidades consorciadas.

Por acuerdo de la Junta General podrán existir delegaciones, sucursales u oficinas de trabajo, información o promoción en cualquiera de las entidades consorciadas.

Artículo 5 Normas de aplicación.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos se estará a la normativa legal o reglamentaria establecida en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Artículo 6 Objeto del Consorcio.

Constituye el objeto del Consorcio aunar los esfuerzos de las Entidades consorciadas en la realización de actuaciones conjuntas, coordinación de actividades y consecución de fines de interés común relacionados con la puesta en funcionamiento, gestión y prestación de los servicios de carácter municipal o supramunicipal que sean del interés de las entidades Consorciadas y en particular, a título enumerativo y no exhaustivo, las actividades relacionadas con los siguientes Servicios:

  1. Creación de una Oficina para facilitar asistencia técnica en todas las materias relacionadas con el planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como la emisión de informes o la realización de trabajos de índole técnica que puedan precisar las Entidades consorciadas.

  2. Creación de un parque de maquinaria para el mantenimiento de los caminos rurales.

  3. Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos.

  4. Adquisición de material técnico inventariable para uso común de los respectivos municipios y contratación de servicios específicos y concretos susceptibles de ser prestados en cada municipio a propuesta de la Junta General y ratificada por el órgano competente de cada una de las Entidades consorciadas.

  5. Programación, gestión y realización de acciones para el fomento económico, social, deportivo, sanitario y cultural en el ámbito competencial de las Entidades consorciadas a propuesta de la Junta General y ratificada por el órgano competente de cada una de las Entidades consorciadas.

  6. Cuantas actividades y servicios concretos, aprobados por la Junta General y ratificados por las Corporaciones interesadas se establezcan.

En el caso de que alguna de las Corporaciones se muestre en desacuerdo con su participación en el establecimiento o la realización de la nueva actividad propuesta, la Junta General podrá proponer la prestación exclusivamente en los municipios interesados, quienes habrán de asumir el coste del mismo.

Artículo 7 Ambito de aplicación.

El Consorcio prestará servicios en el ámbito territorial de los municipios que se relacionan en el artículo 1 de los presentes Estatutos.

CAPITULO II Artículos 8 a 15

Organos de gobierno y administración

Artículo 8 Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

Presidente.

Vicepresidente.

Consejo de Administración.

Junta General.

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