DECRETO 42/1997, de 11 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 126/1992, de 14 de julio, en lo relativo a la composición del Consejo de Administración de la entidad.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 42/1997, de 11 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 126/1992, de 14 de julio, en lo relativo a la composición del Consejo de Administración de la entidad.
El Estatuto de la Empresa Pública Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 126/1992, de 14 de julio, determina en su artículo 13.º la composición del Consejo de Administración de la Entidad, y concretamente el apartado 5 del artículo citado establece los miembros del referido órgano que, en calidad de Vocales, se integran en el mismo en representación de las distintas Consejerías
e instancias administrativas cuya participación era conveniente vincular a la gestión y gobierno de dicha Empresa.
Mediante Decreto 109/1994, de 10 de mayo, se modificó la inicial composición del Consejo de Administración para ajustarla a los cambios producidos en la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por los Decretos 161/1992, de 8 de septiembre, y 116/1993, de 7 de septiembre. Asimismo se complementó mediante el Decreto citado la representación en dicho Consejo de los municipios portuarios, atendiendo a la propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
En el tiempo transcurrido desde la anterior modificación, diversos Decretos del Presidente han reestructurado las Consejerías de la Junta de Andalucía, modificando su denominación y competencias.
Asimismo mediante Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se ha modificado la misma creándose la Secretaría General de Planificación, a la que corresponde básicamente la coordinación de las actividades de planificación que lleve a cabo la Consejería, lo que justifica la presencia del mismo en el órgano de gobierno de la Entidad.
En base a lo anterior, existe la necesidad de proceder a modificar el Estatuto de la citada Empresa Pública en su artículo 13.º, en orden a variar la composición del Consejo de Administración, para adaptarla a los cambios producidos en la organización administrativa de la Comunidad Autónoma que se han reseñado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y...
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