Decreto 72/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 19, consagra el derecho de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual. Entre los principios rectores de las políticas públicas, se establece en el artículo 37.1.3.º, el acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad, debiendo los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de estos principios, mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

De conformidad con el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece un Sistema Público de Servicios Sociales cuya finalidad es la promoción del desarrollo de los individuos y grupos sociales, para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida. De conformidad con el artículo 5, los servicios sociales se estructuran en las modalidades de servicios sociales comunitarios y servicios sociales especializados, estando comprendida en estos últimos la atención al sector de personas mayores, con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual y evitando su marginación.

La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, define en su artículo 14 los servicios sociales especializados como instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, estructurándose, entre otros, a través de los Centros de Día para personas mayores.

El concepto de envejecimiento activo se orienta hacia una promoción y protección integral de las personas mayores, posibilitándoles el acceso a oportunidades de salud, participación, formación y seguridad, mejorando con ello su calidad de vida global. Se trata de una concepción amplia que trata de ofrecer una cobertura sobre los elementos esenciales que afectan al desarrollo continuo de las personas.

Es este un planteamiento que responde a la nueva realidad que representan las personas mayores, personas vitales, activas y participativas, que demandan seguir contribuyendo, con pleno protagonismo, a la construcción de la sociedad.

Sin embargo, las iniciativas y estrategias ligadas a la promoción del envejecimiento activo, con independencia de su soporte teórico, o como en el caso de Andalucía de su cobertura legislativa, necesitan materializarse en actuaciones concretas. En este contexto se inserta el proceso de modernización y mejora de los hasta ahora denominados Centros de Día para personas mayores, así como el espíritu que inspira el presente Decreto, por el que se regula su organización y funcionamiento.

La red de Centros de Día para personas mayores de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, ha sido pionera en dar respuesta a estas nuevas exigencias sociales respecto a la necesidad de afrontar el proceso natural del envejecimiento de una forma activa, configurándose, actualmente, como centros de promoción e impulso de los programas de envejecimiento activo diseñados por la Administración autonómica.

Ante esta realidad imperante, y acorde con la superación de la concepción tradicional de los Centros de Día para personas mayores, se hace imprescindible modificar la normativa que regula su organización y funcionamiento, derogando el Decreto 122/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Día para personas mayores, y estableciendo una nueva regulación mediante la aprobación del presente Decreto.

Con este Decreto se refuerza, además, el principio de participación para el desarrollo en los centros de los distintos Planes Estratégicos de las políticas de envejecimiento activo, mediante la atribución a los órganos de participación y representación de las personas mayores en el centro, de nuevas funciones y facultades, procediéndose a modificar la propia denominación de los «Centros de Día para personas mayores», que pasan a denominarse «Centros de Participación Activa para personas mayores».

El Decreto consta de dos artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, estructurándose el Estatuto en cinco títulos.

En el Título I, «De los Centros de Participación Activa para personas mayores y de las personas socias y usuarias», se establece la gran novedad de introducir la figura de la persona usuaria, eliminándose cualquier referencia al requisito de ser pensionista para adquirir la condición de persona socia o usuaria del Centro de Participación Activa para personas mayores. Asimismo, se establece la obligatoriedad de someter el régimen de tratamiento y protección de los datos identificativos de las personas que figuren en los respectivos ficheros de personas socias y usuarias a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el objeto de garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de éstas y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

En el Título II, «De los órganos de participación y representación», se refuerza el principio de participación mediante la atribución de nuevas funciones y facultades, tanto a la Asamblea General como a la Junta de Participación y de Gobierno, reconociéndose a las personas socias y usuarias un derecho de participación más amplio en los distintos órganos que integran la estructura de los Centros de Participación Activa para personas mayores.

En el Título III, «De la Dirección del centro», se dota a la Dirección, en tanto que responsable en la ejecución de los programas de envejecimiento activo, de nuevas y más amplias competencias.

En el Título IV, «Del régimen de elección de los miembros de la Junta de Participación y Gobierno», se modifica el sistema de listas abiertas que regulaba el anterior Decreto y se establece la obligatoriedad de presentar candidaturas mediante el procedimiento de listas cerradas y paritarias, debiendo garantizarse, en todo caso, el cumplimiento del principio de representación equilibrada en la composición del órgano de representación, dando así cumplimiento a lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. El principio de igualdad se configura en este Decreto, como criterio transversal que ha de guiar el funcionamiento de los Centros de Participación Activa para personas mayores. Igualmente, se incorpora la obligatoriedad de constituir, durante el procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno, un Comité Electoral como órgano garante de la legalidad del procedimiento.

Otra de las grandes novedades es la introducción en este Decreto del Título V en el que se regula el régimen disciplinario, previa habilitación legal contenida en la Ley 6/1999, de 7 de julio.

En su virtud, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2012,

D I S P O N G O

Artículo 1 Aprobación del Estatuto de los Centros de Participación Activa para personas mayores.

Se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para personas mayores que se inserta a continuación.

Artículo 2 Modificación de la denominación de los actuales Centros de Día para personas mayores.

Los actuales Centros de Día para personas mayores, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pasarán a denominarse Centros de Participación Activa para personas mayores.

Disposición adicional única Mantenimiento de la condición de persona socia.

Todos aquellas personas, que a la entrada en vigor del presente Decreto, tengan reconocida la condición de persona socia de un Centro de Día para personas mayores mantendrán tal condición respecto de los Centros de Participación Activa para personas mayores.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Adaptación del funcionamiento de los Centros de Día para personas mayores.
  1. Los Centros de Día para personas mayores deberán adaptar su organización y funcionamiento a las previsiones contempladas en el presente Decreto en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el régimen de derechos, deberes y competencias, establecido en el presente Decreto, se aplicará desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda Reglamentos de Régimen Interior.

En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán ser elaborados y aprobados los Reglamentos de Régimen Interior de los Centros de Participación Activa para personas mayores.

Disposición...

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