ORDEN de 20 de marzo de 2003, con la que se modifica parcialmente la de 18 de abril de 2002, por la que se estableció el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma...

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de marzo de 2003, con la que se modifica parcialmente la de 18 de abril de 2002, por la que se estableció el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con los fines que tiene encomendados por las normas que regulan su creación y funcionamiento, viene convocando y concediendo desde hace unos años subvenciones destinadas a promover y facilitar la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas subvenciones se encuentran actualmente reguladas por la Orden de la Consejería de la Presidencia de 18 de abril de 2002 (BOJA núm. 54, de 9 de mayo), en cuyo artículo 8 se previene que las solicitudes que a tal efecto se presenten deben ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva previsto en el art. 10 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Una vez concluidos los procedimientos tramitados con ocasión de la pasada convocatoria de las aludidas subvenciones para el ejercicio de 2002, se ha puesto de manifiesto que, el elevado número de solicitudes recibidas que, cumpliendo los requisitos previstos en la Orden citada, aportaron la documentación exigida, unido a las ineludibles limitaciones presupuestarias (circunstancias que es previsible que se repitan en convocatorias sucesivas), han determinado que el porcentaje de financiación que corresponde a la subvención en los proyectos empresariales objeto de ayuda haya tenido que ser, en la mayoría de los casos, inferior a lo previsto y deseable para una adecuada efectividad de estas subvenciones; lo cual, añadido al significativo número de renuncias a la subvención que se han manifestado, ha llevado a concluir que no resulta satisfactoria la aplicación del procedimiento de concurrencia no competitiva.

Por el expresado motivo, con la presente Orden se modifica la redacción del...

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