ORDEN de 11 de marzo de 2003, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en materia del procedimiento de autorización de las condiciones específicas de admisión y la publicidad de las mismas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de marzo de 2003, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en materia del procedimiento de autorización de las condiciones específicas de admisión y la publicidad de las mismas.

El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. En ejercicio de tales competencias el Parlamento

de Andalucía aprobó la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en cuyo artículo 5.5 se atribuye a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para establecer los requisitos y condiciones reglamentarias de admisión de las personas en los establecimientos públicos.

Por otra parte, en el artículo 7.2 de la precitada Ley se recogen las limitaciones generales que deben de tenerse en cuenta en la regulación reglamentaria de las condiciones del derecho de admisión que asiste a todo consumidor o usuario sobre cualquier otro interés legítimo del titular de un establecimiento público dedicado a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.

Sobre la base de esa competencia el Consejo de Gobierno de Andalucía, aprobó el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en cuya Disposición Final Primera se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado Decreto.

El Capítulo II del citado Reglamento regula la facultad de los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, de establecer determinadas condiciones específicas y objetivas de admisión a los mismos, que en ningún caso supone un derecho absoluto, ilimitado o sujeto al criterio discrecional del titular del establecimiento público, sino que se encuentra sometida al oportuno y previo control administrativo a fin de garantizar el estricto cumplimiento del régimen jurídico del derecho de admisión.

Dicho control, se articula a través de una preceptiva autorización administrativa de las condiciones específicas de admisión por parte de los Ayuntamientos que hayan otorgado las licencias o autorizaciones de los establecimientos públicos, cuyo procedimiento, apuntado en el artículo 8 del Reglamento, se desarrolla y clarifica en la presente Orden al objeto de facilitar la labor de los Ayuntamientos andaluces.

Por otra parte, y vinculado a la obligación que todo titular de establecimiento público u organizador de espectáculo público o actividad recreativa tiene de dar publicidad a las condiciones específicas de admisión autorizadas a través de carteles preceptivos, se hace necesario, con el fin de unificar los mismos, establecer modelos-tipo de cartel de condiciones...

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