ORDEN de 28 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de Fomento y Promoción Cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de Fomento y Promoción Cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

P R E Á M B U L O

El artículo 1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de cultura.

El artículo 9 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, entre otras, las funciones de fomento y la promoción del Teatro, la Música, la Danza, el Flamenco, el Folclore y la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

En el año 2006 se dictó la Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se establecían las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural en el año 2006, para proyectos, actuaciones y, en general, actividades, relacionadas con el fomento, difusión y formación en materia de teatro, música, danza y audiovisual. La experiencia adquirida en su aplicación aconseja establecer con carácter permanente la regulación para la concesión de las citadas subvenciones, lo que se lleva a efecto mediante la presente Orden.

Las bases que se aprueban mantienen sustancialmente la regulación de la Orden de 15 de mayo de 2006, en particular que el procedimiento de concesión es el ordinario en régimen de concurrencia competitiva o que se mantiene la delegación en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura de la competencia para conceder las subvenciones en determinados casos, lo que ha agilizado la tramitación y concesión de las subvenciones, sin perjuicio de que se retocan algunos aspectos, tales como la composición de las comisiones encargadas de valorar las solicitudes, la introducción del trámite de reformulación de solicitudes, o la previsión de presentación telemática de la solicitud una vez que así se acuerde por Orden de la Consejería de Cultura, con los requisitos y garantías establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de julio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.1

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural, a que se refiere el artículo 2.

  1. La presente Orden será de aplicación a toda disposición dineraria que se realice con cargo a los conceptos presupuestarios 464 y 484 del programa correspondiente de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

  2. Podrán concederse subvenciones para las actividades de interés cultural a que se refiere el artículo 2, con las siguientes excepciones:

    1. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración de la Junta de Andalucía por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

    2. Las que puedan concederse al amparo de otras normas específicas por la Consejería de Cultura o por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

    3. Las que, con carácter excepcional, por razones de interés público, social, cultural, u otros debidamente justificados y relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, no puedan ser objeto de convocatoria pública.

  3. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio presupuestario, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2 Actividades de fomento y promoción cultural.
  1. Son actividades de fomento y promoción cultural a efecto de lo dispuesto en la presente Orden todas aquellas que se refieran al fomento, difusión y formación en materia de teatro, música, danza, y el sector audiovisual y los festivales cinematográficos, y que puedan ser atendidas con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura.

  2. En todo caso, para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, las actividades de fomento y promoción cultural deberán iniciarse o haberse iniciado en el ejercicio en que se realice la correspondiente convocatoria.

Artículo 3 Convocatorias anuales.
  1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural realizará anualmente la convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de aplicación, en particular con indicación del tablón de anuncios o medios de comunicación en los que deberán publicarse los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados.

Artículo 4 Financiación y cuantía de las subvenciones.
  1. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

  2. La cuantía de las subvenciones vendrá determinada por la totalidad o un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano instructor.

  3. A efecto de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión, tales como:

    1. En actividades de teatro, música, danza, y audiovisual: Los correspondientes a pagos de actuaciones, escenografía, alquiler de equipos de iluminación y sonido, caché, alojamiento, manutención y viaje de artistas actuantes, publicidad y promoción y derechos de autor.

    2. En festivales cinematográficos: Los correspondientes a gastos de organización, promoción y funcionamiento de los mismos.

    3. En programas de formación: Los correspondientes a alquiler de locales para uso exclusivo de escuela o taller, al material didáctico, a las nóminas y seguros sociales de los profesores, monitores o colaboradores en tareas formativas y los de publicidad y promoción.

    4. Aquellos que no estando excluidos expresamente en el apartado 4 de este artículo sean subvencionables con arreglo a las letras anteriores de este apartado y que, a juicio del órgano instructor, esté acreditado que son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad de interés cultural.

    5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

  4. No tendrán la consideración de gasto subvencionable los siguientes:

    1. Los de mantenimiento y funcionamiento ordinario del solicitante.

    2. Los de alquiler de locales para actividades de administración.

    3. Los de licencias, asesoría legal, teléfono e...

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