ORDEN de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha venido realizando distintas convocatorias de becas al amparo de sus respectivos ámbitos competenciales, a través de varias órdenes reguladoras por cada una de esas convocatorias. Como continuación a la labor emprendida por esta Consejería en la consecución de una mayor racionalización en la gestión de las ayudas, se ha considerado necesario aglutinar en una sola disposición las distintas becas concedidas, como ya se hiciera en materia de subvenciones.

En algunos casos, esta tarea obedece también a la necesaria adaptación de dichas órdenes al nuevo escenario normativo, ofrecido tanto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como por el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En consecuencia, mediante la presente Orden se adecuan las normas reguladoras de la concesión de becas a las disposiciones citadas y se realiza una regulación completa de la materia, por lo que se derogan expresamente las órdenes detalladas en la disposición derogatoria de la presente norma.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

Objeto, beneficiarios y financiación

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las becas a conceder por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

  2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Asimismo y teniendo en cuenta que las becas de formación en materia de comercio interior correspondientes a la Modalidad 4 (COM) cuentan con la financiación del Fondo Social Europeo, las presentes bases reguladoras quedarán sujetas a lo previsto por los Reglamentos (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre y núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio.

Artículo 2 Modalidades y finalidad.

Las becas reguladas en la presente Orden se clasifican en las siguientes Modalidades:

  1. Modalidad 1. Formación de personal técnico.

    Esta Modalidad comprende a su vez los siguientes tipos de becas:

    1. Formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales (ARC).

      Becas consistentes en la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en temas relacionados con la gestión de la documentación de archivo y la aplicación de las nuevas tecnologías a la misma.

    2. Formación de personal técnico en materia de gestión de la información y documentación (DOC).

      Becas destinadas a la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en la gestión de la información y documentación y posibiliten la especialización de acuerdo con la distribución temática que se determine en las respectivas convocatorias anuales.

      Las referidas becas abarcan las materias de Turismo, Comercio, Deporte y Medicina del Deporte y el programa de formación se centrará en el conocimiento de:

      1. Sistema de gestión documental y servicios bibliotecarios mediante el desarrollo de las actividades propias del tratamiento técnico de los documentos y prestación de los servicios ofrecidos por el Centro de Documentación y Publicaciones de esta Consejería.

      2. Comunicación interna y externa mediante la realización de actividades encaminadas, por una parte, a la recuperación de la información, y, por otra, a su difusión hacia el usuario interno y a nivel externo.

    3. Formación de personal técnico en materia de gestión, información y documentación deportiva (DEP).

      Becas destinadas a la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en la gestión, información y documentación deportiva y que podrán versar sobre las siguientes materias:

      Gestión deportiva.

      Informática aplicada al deporte.

      Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios.

      Actividades de comunicación interna y externa.

      Estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz.

  2. Modalidad 2. Tesis doctorales en materia de Turismo (TES).Becas para la realización de tesis doctorales que versen sobre temas turísticos comprendidos dentro de los campos en los que esta Consejería ejerce sus competencias.

  3. Modalidad 3. Formación en materia de turismo (FOT).

    Becas destinadas a la formación de profesionales para la realización de trabajos y estudios en el campo de la gestión, planificación, programación, promoción, fomento, análisis e investigación en materia de turismo.

  4. Modalidad 4. Formación en materia de Comercio Interior (COM).

    Becas para la formación de personas expertas en comercio interior, mediante la realización de prácticas y de un proyecto de investigación, orientados a una mejor comprensión y estudio de la realidad del sector de la distribución comercial en Andalucía o de sus tendencias futuras, en el marco de la vigente legislación comercial.

  5. Modalidad 5. Formación e Investigación en materia de Medicina del Deporte (MED).

    Becas para la preparación y capacitación de personal cualificado en materias relacionadas con la Medicina del Deporte y la realización de estudios y trabajos de investigación en materias competencia del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Con carácter general podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes contemplada en cada convocatoria anual y hasta la total finalización del período de duración de cada beca reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

    2. No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

    3. En su caso, estar en posesión de la titulación exigida en el Título II de la presente Orden para cada Modalidad, o en la respectiva convocatoria.

    4. No estar disfrutando de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le...

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