ORDEN de 27 de septiembre de 2001, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación y se convocan para el ejercicio de 2001.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de septiembre de 2001, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación y se convocan para el ejercicio de 2001.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las subvenciones y ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigiendo a tal efecto la previa aprobación de la regulación específica o, en su defecto, de las oportunas bases reguladoras de la concesión previamente a la autorización de los créditos.

La Consejería de Gobernación, consciente de la necesidad de aportar al titulado universitario con estudios recientemente concluidos una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, pretende establecer, mediante la presente Orden, la normativa que ha de regir con carácter indefinido las convocatorias anuales de todas las becas a conceder, limitándose las convocatorias a especificar un contenido mínimo indispensable. Se agiliza con ello la tramitación de las convocatorias a la vez que se unifican las condiciones de todos los becarios.

Debe significarse, finalmente, que sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece, en su Disposición Adicional Unica se incluye también la convocatoria de becas para el año 2001, lo que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora contenida en la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras y el procedimiento general para la concesión y ejecución de las becas de formación e investigación de la Consejería de Gobernación.

Artículo 2 Principios que rigen la concesión.

Las becas a que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Artículo 3 Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la formación de personas físicas o la realización de estudios y trabajos de investigación en materias de la competencia de la Consejería de Gobernación.

Artículo 4 Convocatoria.
  1. La convocatoria de las becas se efectuará anualmente, preferiblemente en una única convocatoria en la que se incluirán todas las becas de los distintos Centros Directivos, mediante Orden de la Consejería de Gobernación.

  2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación a la concesión y ejecución de las becas de la presente Orden, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan, así como los siguientes extremos:

    1. Número de becas que se convocan.

    2. Duración de las becas.

    3. Distribución de becas por Centros Directivos y su adscripción a los mismos.

    4. Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

    5. Finalidad y materias de las becas.

    6. Plazo de presentación de solicitudes.

    7. Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

    8. Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 e) de la presente Orden.

    9. Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

  3. La Orden de convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; miembros de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo o extranjero con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Tener la titulación universitaria requerida en la convocatoria.

    3. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

  2. Además de los anteriores, la convocatoria de las becas podrá exigir otros requisitos específicos, tales como conocimiento de idiomas, transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios universitarios requeridos por la convocatoria, o cualquier otro que resulte adecuado a la finalidad y materia de la beca.

  3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número de años desde la finalización de los estudios universitarios, cuando se exija como requisito específico.

  4. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionada con el objeto de la presente convocatoria.

Artículo 6 Dotación de las becas.
  1. Cada beca comprenderá una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas, así como un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

    Así mismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinarios ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del titular del Centro Directivo correspondiente al que figure adscrito el becario.

  2. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo.

    No obstante, convocatorias posteriores de becas que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas, podrán establecer para estas prórrogas la misma asignación mensual.

Artículo 7 Duración.
  1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, con la limitación establecida en el apartado 3 de este artículo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

    Antes de transcurrir el período inicial de las becas y siempre que el beneficiario haya cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 13 de esta Orden, el titular del Centro Directivo correspondiente al que se encuentre adscrito el becario podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe del director del trabajo o, en su caso, tutor, prorrogar el disfrute de las mismas mediante resolución que deberá dictarse al efecto, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación.

  2. El período de duración se contará desde la fecha de iniciación de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución de concesión, debiendo tener lugar su iniciación necesariamente dentro del ejercicio en que se efectúa la convocatoria.

  3. Si se hubieran disfrutado con anterioridad becas de la misma finalidad y materia que la convocada, en ningún caso la acumulación máxima entre ésta y las anteriores podrá exceder de 36 meses.

Artículo 8 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Centro Directivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR